Sobre estaciones de aficionados

Rango Decreto
Publicación 1945-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Deróganse los Decretos números 2037 de 1941 (28 de noviembre), "por el cual se dicta una providencia en el ramo de Radiocomunicaciones", y número 2098 del mismo año (9 de diciembre), "por el cual se suspende el funcionamiento de las estaciones experimentales y de aficionados".
Artículo 2º El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá reanudar la expedición de licencias personales para radioaficionados y para el establecimiento o funcionamiento de las estaciones de aficionados a que se refiere el artículo 6º de la Ley 198 de 1936. Los elementos de tales estaciones que hubieren sido depositados de conformidad con el artículo 11 del Decreto legislativo número 2190 de 1941 (19 de diciembre), "sobre seguridad pública", serán devueltos a sus propietarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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