Por el cual se aprueba la creación de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío y Norte del Valle y se aprueban los estatutos para la misma
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por intermedio de su Gerente General, de conformidad con las facultades conferidas a éste por el parágrafo 39 del artículo 19 del Decreto-
ley 3850 de 1949, ha dispuesto la creación de la Caja Seccional de los Seguros Sociales en los Departamentos de Caldas y región norte del Valle del Cauca y ha dictado los estatutos para la misma;
Que para la aprobación del Presidente de la República ha sido enviada la resolución correspondiente;
Que tal resolución para su validez requiere la aprobación del Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto por el ordinal 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946, y el ordinal 2° del artículo 6° de los estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, aprobados por el Decreto número 4225 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la siguiente Resolución del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre la creación de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Caldas y Norte del Valle, que para los efectos legales se denominará Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, y promulgación de estatutos para la misma:
"RESOLUCION NUMERO 2331 DE 1950 (junio 19)
por la cual se crea la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío y Norte del Valle, y se dictan sus estatutos.
El Gerente General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto-ley 3850 de 1949 (diciembre 5), y
CONSIDERANDO:
Que son funciones del Instituto Colombiano de Seguros Sociales decretar el establecimiento de Cajas Seccionales y elaborar sus estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Presidente de la República;
Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de sus planes de aplicación regional del sistema, ha concluido todos los trabajos preparatorios tendientes al establecimiento de la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle; y
Que el Gerente General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales está investido de facultades extraordinarias en virtud del Decreto-ley número 3850 de 1949 (diciembre 5),
RESUELVE:
Artículo 1° Créase la Caja Seccional de los Seguros Sociales con la denominación jurídica de Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, con jurisdicción inicial en los Municipios de Pereira, Armenia, Cálarcá, Santa Rosa de Cabal, Marsella, Montenegro, Quimbaya, Filandia, Circasia, en el Departamento de Caldas, y Cartago, Zarzal, Ansermanuevo, Ulloa y Alcalá, en el Departamento del Valle del Cauca, Caja que tendrá como domicilio la ciudad de Pereira y la cual se regirá por los siguientes estatutos:
Estatutos de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío y Norte del Valle.
TITULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1° La Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, es una entidad autónoma de derecho social, con personería jurídica, patrimonio propio distinto de los bienes del Estado e independiente del mismo, sometida a la supervigilancia del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Artículo 2° La Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle tiene como funciones principales:
- a) Dirigir, administrar y controlar directamente, los seguros de enfermedad no profesional y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
- b) Servir de organismo de ejecución de los seguros cuya administración directa corresponde al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y
- c) Administrar los seguros facultativos y los adicionales.
Artículo 3° En desarrollo de las autorizaciones consignadas en los artículos 9°, ordinal 8°, y 70 de la Ley 90 de 1946, la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle optará por una política de inversiones y rentabilidad de sus bienes en orden a obtener beneficios económicos que la capaciten para el adecuado cumplimiento de sus fines sociales, con sujeción a los planes generales de inversiones del Instituto.
Con este objeto la Caja podrá:
- 1° Comprar y vender, tomar y dar en arrendamiento bienes raíces y emitir bonos, previa autorización del Instituto, para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades;
- 2° Enajenar a cualquier titulo sus bienes, tomar y dar dinero a interés, y
3°Constituir depósitos a término en entidades crediticias, promover y financiar sociedades civiles y comerciales que persigan la realización de objetivos análogos y ejecutar todos los demás actos y contratos civiles y comerciales necesarios para la realización de sus altos fines de seguridad social.
TITULO II
Organización
CAPITULO I
Representación y Dirección.
Artículo 4° La dirección administrativa, financiera y técnica de la Caja Seccional de los Seguros Sociales en el Quindío y Norte del Valle, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente, a quien corresponde además, su representación legal.
De la Junta Directiva.
Artículo 5° Forman la Junta Directiva:
- a) El Gobernador de Caldas o un delegado suyo;
- b) Un Inspector del Trabajo nombrado por el Ministerio del ramo;
- c) Dos representantes de los trabajadores;
- d) Dos representantes de los patronos; y
- e) Un representante del cuerpo médico.
Artículo 6° Son funciones de la Junta Directiva:
1ª Crear cargos, señalar funciones y fijar las asignaciones del personal al servicio de la Caja;
2ª Decretar el establecimiento de Agencias regionales y elaborar sus reglamentos;
3ª Presentar al Gerente General del Instituto la terna para el nombramiento de Gerente;
4ª Presentar al Consejo Directivo del Instituto la terna para el nombramiento del Auditor;
5ª Hacer la propuesta del Gerente, los nombramientos de los Jefes de Departamento;
La Junta Directiva podrá votar en forma motivada, los nombres presentados por el Gerente, pero éste tendrá derecho privativo de sustituirlos cuantas veces fuere necesario, por candidatos que satisfagan las condiciones exigidas por el citado organismo directivo.
6ª Conceder licencias al Gerente cuando éste las solicite.
En caso de faltas definitivas procederá dentro de los quince (15) días siguientes a enviar al Gerente General del instituto la terna correspondiente para su nombramiento;
7ª Aprobar el presupuesto anual de la Institución que deberá ser presentado por el Gerente;
8ª Aprobar, modificar e improbar, a propuesta del Gerente, la celebración de contratos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000)
9ª Dictar su propio reglamento;
-
- Ejercer las funciones propias de las instituciones del Seguro Social que no estén atribuidas a otra persona o entidad, y las demás que le confieran las leyes y los presentes estatutos.
Artículo 7° El periodo de la Junta Directiva será de dos (2) años, contados a partir de la fecha del nombramiento de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva tendrán sus respectivos suplentes personales y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 8° Son causales de destitución de los miembros de la *Junta* Directiva**:**
1ª Dejar de asistir a más de cuatro (1) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique, lo cual se comprobará con certificación del Secretario de la Junta, a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente;
2ª Incurrir en algunas de las inculpabilidades establecidas en las leyes y en los presentes estatutos;
3ª Violar gravemente cualquiera de sus obligaciones a juicio de la mayoría absoluta de la Junta, y
4ª Haber sido condenado por infracción penal.
Artículo 9° La Junta tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de su seno, para periodos de seis (6) meses y podrán ser reelegidos indefinidamente. Será Secretario de la Junta Directiva, el Secretario de la Caja.
Artículo 10. La Junta Directiva sesionará por lo menos dos (2) veces cada mes, en los días que ordinariamente se acuerden para tal efecto, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Gerente.
Artículo 11. Cuatro de los miembros de la Junta Directiva que asistan a las sesiones harán quorum para deliberar y decidir. Las decisiones, nombramientos y postulaciones que corresponda efectuar a la Junta Directiva se producirán salvo en los casos exceptuados en los presentes estatutos, mediante Acuerdo adoptado en un sólo debate, con el voto de la mayoría de los asistentes.
Del Gerente.
Artículo 12. El Gerente de la Caja Seccional será nombrado por el Gerente General del Instituto para un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de su designación, de terna presentada por la Junta Directiva, cuyos candidatos reúnan los votos de la mayoría absoluta de dicha Junta y podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo 13. Son funciones del Gerente:
1ª Llevar la representación legal de la Caja;
2ª Dirigir y controlar de acuerdo con sus finalidades, las actividades administrativas, técnicas y financieras de la Caja;
3ª Designar y remover los funcionarios administrativos y científicos distintos de los previstos en el ordinal anterior, así como los obreros que llegare a contratar la institución;
4ª Proponer a la Junta Directiva los nombres de las personas que deban desempeñar las funciones de Jefes de Departamento;
5ª Conceder licencias basta por sesenta (60) días en caso de necesidad comprobada a los empleados de la Caja cuando ello no implique perjuicio para la marcha normal de la institución;
6ª Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Caja;
7ª Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones acordados por el Instituto y por la Caja;
8ª Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de diez mil pesos ($ 10.000);
9ª Presentar a la Junta Directiva para su aprobación los proyectos de reglamentos internos;
-
- Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones;
-
- Informar a la Junta Directiva anualmente, o cuando ésta lo solicite, sobre el ejercicio de sus funciones, y
-
- Servir en general de órgano de ejecución de los planes que acuerden el Instituto y las Cajas, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de la órbita de sus contribuciones.
Parágrafo. El Gerente tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva.
Artículo 14. El Gerente tomará posesión de su cargo ante el Gerente General del Instituto.
Artículo 15. El Gerente pronunciará por medio de resoluciones, las decisiones normativas que le competen.
Artículo 10. Serán causales para la destitución del Gerente:
1ª Haber dejado de concurrir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique;
2ª Incurrir en algunas de las inculpabilidades establecidas en vistas por las leyes, decretos y los presentes estatutos;
3ª Haber sido condenado por infracción penal;
4ª Violar gravemente a juicio del Gerente General del Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.
Parágrafo. En los casos previstos en este artículo la destitución del Gerente podrá ser solicitada al Gerente General del Instituto por la Junta Directiva, mediante acuerdo motivado y firmado por cuatro (4) de sus miembros. Pero si el Gerente General del Instituto estableciere la existencia de una de las causales enumeradas en este artículo, podrá efectuar la destitución del Gerente de la Caja sin necesidad de la solicitud de la Junta Directiva.
Del Secretario.
Artículo 17. *La Caja* Seccional tendrá un Secretario General, de libre nombramiento y remoción del Gerente.
Artículo 18. Son funciones del Secretario:
- a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y extender las actas correspondientes;
- b) Presentar al Gerente los asuntos que a éste corresponda resolver;
- c) Auxiliar al Gerente en las labores de la Caja conforme a las instrucciones que de él reciba;
- d) Conceder a los empleados permisos hasta por ocho (8) días para dejar de concurrir al trabajo;
- e) Controlar la asistencia y disciplina del personal administrativo de la Caja;
- f) Vigilar la Sección de Archivo y Correspondencia de la Caja;
- g) Procurar la marcha armónica de los Departamentos entre si y servir de intermediario entre el Gerente y los Jefes de Departamento y entre éstos y el público en general, y
- h) Las demás que le asignen los reglamentos o el Gerente.
CAPITULO II
Financiación y patrimonio.
Artículo 19. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, correspondientes al Seguro Social Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad, y los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado, siguiendo los principios que sobre cotizaciones y recaudos tenga establecidos el Instituto.
Para el caso del seguro de enfermedad profesional y accidentes del trabajo, la contribución correrá a cargo exclusivo del patrono.
Artículo 20. La Caja responderá exclusivamente por sus obligaciones, las cuales no podrán hacerse efectivas sino sobre los propios bienes de la misma.
Artículo 21. La Caja aportará al Instituto las cuotas que éste le señale, como retribución por los gastos que con relación a ella efectúe el Instituto en cumplimiento de sus funciones de supervigilancia, planeamiento y dirección.
Los gastos que haya efectuado el Instituto en relación con las instalaciones de los servicios, oficinas y otros de la Caja Seccional, se imputarán a las sumas que por concepto de aportes del Estado o de auxilio o destinaciones estatales, deba el Instituto entregar a dicha Caja.
Los gastos que en el futuro llegare a efectuar el Instituto por el mismo concepto a que se refiere el inciso anterior, serán reembolsables o compensables en la forma acordada entre el Instituto y la Caja.
Artículo 22. Las inversiones que realice la Caja serán efectuadas en desarrollo de los planes generales de inversiones que dicte el Instituto.
Artículo 23. Es obligatorio para la Caja elaborar anualmente sus presupuestos de ingresos y egresos, con sujeción a las normas de preparación, elaboración y control que dicte el Instituto.
En cada uno de los periodos que determine el Instituto, la Caja producirá el balance ordinario de contabilidad, el cual será sometido a la aprobación del Instituto y publicado en un periódico de la localidad.
Artículo 24. La Caja no podrá destinar para gastos de administración más de un 10% del acervo de sus rentas presupuéstales.
Artículo 25. La Caja constituirá las reservas de seguridad y las demás que sean necesarias de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el Instituto.
Las reservas de seguridad de la Caja se formarán con el superávit de los ingresos correspondientes a los Seguros que administre directamente en relación con sus egresos, y de conformidad con los cálculos matemático actuariales elaborados por el Instituto.
Si de acuerdo con los cálculos previamente elaborados por el Instituto, resultaren sumas excedentes, éstas se aplicarán para la ampliación de los servicios a los asegurados o para rebajar las respectivas cotizaciones.
Artículo 26. Toda inversión de la Caja deberá hacerse en las condiciones de máxima rentabilidad y seguridad. En igualdad de condiciones, la Caja preferirá las inversiones que permitan realizar un objetivo de interés público o de progreso social.
Artículo 27. Cada inversión que realice la Caja en desarrollo de los planes, deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
Las inversiones de la Caja, en su desarrollo y aplicación no podrán salirse de las normas y planes de antemano fijados por el Instituto.
Artículo 28. La Caja mantendrá como disponibilidad en Caja o a su orden, únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración y el pago de las prestaciones inmediatas y los servicios de más próximo cumplimiento.
Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Caja, deberán ser invertidas en forma que produzca utilidad o renta.
CAPITULO III
De los Departamentos Administrativos y Científicos.
Artículo 29. La Junta Directiva para efectos de la división del trabajo de la Caja, podrá crear a petición del Gerente, los Departamentos Administrativos y Científicos que sean necesarios, así como los cargos correspondientes a la asignación de funciones.
CAPITULO IV
Del Fondo de Solidaridad.
Artículo 30. La Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, aportará las cuotas que le sean fijadas por el Instituto con destino al fondo de solidaridad de que trata el artículo 12 del Decreto 2324 de 1948.
CAPITULO V
Controversias, sanciones y procedimiento.
Artículo 31. Las controversias que suscite la aplicación de la ley, entre los patronos y trabajadores, entre la Caja, por una parte, y los patronos, asegurados o beneficiarios, por la otra, en razón del Seguro Social, y que no versen sobre multas impuestas por la Caja, serán de competencia de la Justicia del Trabajo, una vez agotado el procedimiento interno.
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