por el cual se declaran sin efecto el artículo 2º del Decreto número 1797 de 1966 y los Decretos 1908 y 1941 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Decláranse sin efecto el artículo 2° del Decreto número 1797 de 1966 y los Decretos 1908 y 1941 del mismo año, por medio de los cuales se hicieron los siguientes nombramientos en el Departamento Administrativo de Planeación, no haberse ajustado a los mecanismos de postulación previstos en los artículos 50 a 56 del Decreto-ley 1732 de 1960:
Miguel Carrillo Mantilla, para el cargo de Economista (Jefe de Sección) X-25-a, de la Sección de Planeación General de la División de Estudios Económicos Globales;
Diego L. Flórez Forero, para el cargo de Economista VIII-23-a, de la Sección de Estudios Generales de la División del Sector Público, y
Francisco Gómez Duque, para el cargo de Economista VI-21-a, de la Sección de Estudios Generales de la División del Sector Público.
Artículo 2° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 16 de agosto de 1966.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 30 de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Edgar Gutiérrez Castro.
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