por el cual se prorroga el término de una reserva minera especial

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 8º del Decreto 2655 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Gobierno Nacional declarar de reserva minera especial, por razones técnicas y económicas comprobadas y en forma eminentemente temporal, determinados depósitos, yacimientos, minas o áreas potencialmente mineras, para determinados minerales que puedan existir en ellos, con el objeto de que el Ministerio de Minas y Energía directamente o por medio de sus organismos adscritos o vinculados, adelante investigaciones geológico-mineras;

Que mediante Decreto 2242 del 22 de diciembre de 1995 el Gobierno Nacional declaró por el término de dos (2) años, la reserva minera especial de algunas regiones del país, entre ellas la denominada Sur de Bolívar, en la cual se ha establecido por parte del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, en forma preliminar la existencia de yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, que pueden ser de importancia para el desarrollo de la economía nacional;

Que por Decreto 3027 del 19 de diciembre de 1997, se prorrogó por el término de dos (2) años, la reserva minera especial de los yacimientos de oro, cobre, molideno y asociados de la zona denominada Sur de Bolívar, localizada en el departamento de Bolívar;

Que mediante comunicación del 1º de diciembre de 1999, el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, solicitó prórroga por dos (2) años más de la reserva minera especial denominada Sur de Bolívar, por ser esta una zona que se encuentra dentro del plan de Explotación Básica de Ingeominas, presentar un alto potencial en recursos minerales como el oro, en la que lleva a cabo en la actualidad trabajos de exploración y que carece en gran parte, de información básica cartográfica geológica regional y conocimiento sobre anomalías Geoquímicas y Geofísicas, labor que debe adelantar el citado Instituto para iniciar su promoción a nivel nacional e internacional;

Que en consideración a lo anterior, se hace necesario prorrogar por el término de dos (2) años la reserva minera especial de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados de la zona denominada Sur de Bolívar, declarada mediante Decreto 2242 de 1995;

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir del 19 de diciembre de 1999, la reserva minera especial de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados de la zona denominada Sur de Bolívar, descrita por los siguientes vértices:
Norte Este
1.434.700.00 1.004.100.00
1.407.100.00 1.022.800.00
1.412.200.00 1.036.800.00
1.304.600.01 1.019.900.00
1.320.065.01 968.825.00
1.405.180.01 929.500.00
1.439.300.01 947.500.00
1.503.800.01 984.000.00
1.486.500.01 1.011.500.00
Artículo 2º. Los trabajos y estudios a realizar dentro del término de la prórroga continuarán a cargo del Instituto de Investigación e información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas. El Gobierno podrá en cualquier tiempo modificar o eliminar dicha reserva, de acuerdo con los planes de trabajo o con sus resultados parciales o definitivos.
Artículo 3º. Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas de carácter particular y concreto, originadas en derechos adquiridos con anterioridad sobre el subsuelo, debidamente reconocidos y mientras conserven su validez jurídica y en los actos administrativos tales como licencias, permisos, concesiones o aportes ya perfeccionados.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado.

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