Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 44
Deuda Interna
Documentos a la orden.
| Dd. Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmaun & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por. la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por los Decretos legislativos números 1680 y-2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 | $ 1.000.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 1.000.000.00 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 108
Auxilios
Departamento de Boyacá.
| B3II. Al artículo 2146. Para auxiliar a las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza | $ 1.000.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 1.000.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre' de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Evaristo Sourdis.
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