Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 788 de 1944

Rango Decreto
Publicación 1945-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Modificase el artículo 3° del Decreto número 788 DE 1944, en el sentido de que los Revisores Visitadores Nacionales, ganarán a partir del primero, de octubre del presente año, la suma de cinco pesos ($ 5.00) diarios de viáticos y se les reconocerán los gastos de transportes mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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