Por el cual se modifican los Grupos de Importación

Rango Decreto
Publicación 1955-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2 del Decreto 331 de 1955,

DECRETA:

Artículo primero. Constituyen mercancías de Segundo Grupo de Importación las correspondientes a la Posición del Arancel que a continuación se indican:
Posición. Denominación.
165 Tortas y otros residuos de la industria de aceites vegetales.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de expedición, y en sus términos modifica el Decreto 371 de 1955.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1955.

Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda,

Manuel Archila Monroy.

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