Por el cual se modifican los Grupos de Importación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2 del Decreto 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo primero. Constituyen mercancías de Segundo Grupo de Importación las correspondientes a la Posición del Arancel que a continuación se indican:
| Posición. | Denominación. |
|---|---|
| 165 | Tortas y otros residuos de la industria de aceites vegetales. |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de expedición, y en sus términos modifica el Decreto 371 de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1955.
Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda,
Manuel Archila Monroy.
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