Por el cual se reglamenta la exportación de muestras de productos nacionales
La Junta Militar de Gobierno,
en ejercicio de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Autorizase a las Aduanas del país para aceptar Manifiestos de Exportación, sin el requisito de licencia previa, para muestras no homogéneas que se declaren sin valor comercial, de productos y artículos que se produzcan o elaboren en el país, con destino al fomento de las exportaciones de que trata el Decreto número 230 del 25 de septiembre del año en curso.
Artículo segundo. Guando el Administrador de la Aduana considere que la cantidad, o peso, de las muestras que se quieran exportar sea excesivo, deberá consultarlo previamente al Instituto de Fomento Industrial para su aprobación.
Artículo tercero. Los artículos para regalo que se están exportando y que no constituyan muestras sin valor comercial, deberán seguir el régimen establecido por la Oficina de Registro de Cambios.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que el sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contra-almirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo A.
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