Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1959-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la fecha de apropiada en el Capítulo 581, artículo 5817 del artículo 5847 ordinal 23) del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial", y otras, según distribución que se hará posteriormente, hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 581

Artículo 5847. Ordinal 23

Parágrafo 1). Para la carretera El Triunfo-Anapoima 100.000.00
Parágrafo 2) Para la carretera Bogotá-Villavicencio, sector Cáqueza-Puente La Balsa. 100.000.00
Parágrafo 3). Para la carretera Bolívar-Santa Rosa 56.000.00
Parágrafo 4) Para la carretera Garagoa-Quebradahonda-Santa Elena de Upía 11.000.00
Parágrafo 5) Para la carretera Borbur-Otanche 90.000.00
Parágrafo 6). Para la carretera San Martín-San José del Guaviare - Calamar 150.000.00
Parágrafo 7). Para la carretera Muzo-La Mina 50.000.00
Total 560.000.00

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 17 de septiembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.