Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la fecha de apropiada en el Capítulo 581, artículo 5817 del artículo 5847 ordinal 23) del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial", y otras, según distribución que se hará posteriormente, hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 581
Artículo 5847. Ordinal 23
| Parágrafo 1). Para la carretera El Triunfo-Anapoima | 100.000.00 |
|---|---|
| Parágrafo 2) Para la carretera Bogotá-Villavicencio, sector Cáqueza-Puente La Balsa. | 100.000.00 |
| Parágrafo 3). Para la carretera Bolívar-Santa Rosa | 56.000.00 |
| Parágrafo 4) Para la carretera Garagoa-Quebradahonda-Santa Elena de Upía | 11.000.00 |
| Parágrafo 5) Para la carretera Borbur-Otanche | 90.000.00 |
| Parágrafo 6). Para la carretera San Martín-San José del Guaviare - Calamar | 150.000.00 |
| Parágrafo 7). Para la carretera Muzo-La Mina | 50.000.00 |
| Total | 560.000.00 |
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 17 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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