Por el cual se aprueba el acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 11 Bis de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 11 Bis DE 1985

(julio 11)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café - para servir de garante a la Sociedad Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo Limitada "Mercafé Ltda.", en relación con créditos hasta por la cantidad de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00), que serán concedidos por el Banco Cafetero con recursos correspondientes a la línea de crédito denominada Prodesarrollo - BIRF -. La garantía de estos créditos se otorgará por la Federación y los demás socios de la sociedad mencionada, en la misma proporción de sus aportes a capital.

Artículo 2°El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para definir la forma y condiciones de la garantía y para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.

Artículo 3°Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D.E, a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO

El Secretario,

(Fdo.)JORGE ARANGO MEJIA.

ARTICULO 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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