Por el cual se destinan unos bosques nacionales ubicados en terrenos baldíos, para el uso de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara

Rango Decreto
Publicación 1944-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Gobierno, en oficio número 4140 de fecha 14 de junio de 1943, originario de la Dirección General de Prisiones, solicitó del Ministerio de la Economía Nacional que se destine una zona, de bosques aledaña a la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara, para darle a dos relegados ocupación honesta y remunerativa, mediante la explotación de dichos bosques;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Fiscal, el Gobierno puede, por medio de decretos, destinar determinadas porciones de los bosques existentes en baldíos, paira ser explotados únicamente como bosques, ya por administración directa, ya a virtud de contratas de arrendamiento;

Que según el artículo 96 de la obra citada, el Organo Ejecutivo puede destinar porciones de terrenos baldíos para un servicio o un uso públicos, y en tal caso, se debe proceder al levantamiento de un plano y al pronunciamiento de una resolución ministerial, en que se exprese el nombre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y sus linderos,

DECRETA:

Artículo primero. Destínanse para ser explotadas directamente por la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara, dos zonas de bosques existentes en terrenos baldíos, en jurisdicción de la Comisaria Especial del Amazonias y comprendidos dentro de los siguientes linderos, así:

"Río Caquetá-Desde la desembocadura del río Nocaimaní, 150 kilómetros aguas arriba, por el río Caquetá, con un ancho de 250 metros en cada margen, o sea una zona de 7.500 hectáreas".

"Río Cuemaní-Desde las cabeceras de dicho rio, 150 kilómetros aguas abajo, con un ancho de 250 metros en cada margen, o sean 7.500 hectáreas".

Artículo segundo. Para los efectos de que trata el artículo 96 del Código Fiscal, en armonía con el 104 de la misma obra, el Ministerio de Gobierno procederá a levantar los planos de las zonas delimitadas en el artículo primero del presente Decreto, para que por el Ministerio de la Economía Nacional se dicte la correspondiente resolución, que será oportunamente publicada y registrada.
Artículo tercero. Será Obligación de la Dirección de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara, llevar a cabo la explotación forestal, de acuerdo con las normas que, para tal efecto, le señale el Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo cuarto. La reserva que se hace por el presente Decreto deja a salvo los derechos de terceros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1944

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

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