Por el cual se modifican los Grupos de Mercancías de Importación

Rango Decreto
Publicación 1955-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 331 de 1955,

decreta:

Artículo primero. Para todos los efectos legales constituyen mercancías de Grupo Preferencial, las denominaciones y comprendidas en la posición del Arancel de Aduanas que se enumera a continuación:
Posición Denominación.
281 Preparaciones desinfectantes, anti criptogámica, insecticidas y Similares, no denominadas ni comprendidas en otra parte, así como todos los productos destinados al mismo uso, acondicionados para la venta al detal (Primer Grupo): a) Acondicionados para la venta al detal o en tabletas; b) Los demás.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y en sus términos modifica los Decretos números 1601 y 1603 de 1955.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1955.

Gral Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,

Manuel Archila Monroy.

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