Por el cual se modifican los artículos 72 del Decreto número 956 de 1931, y 1° del Decreto número 1302 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1958-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. La Junta Nacional de Pesas y Medidas de que trata el artículo 72 del Decreto número 956 de 1931, será presidida por el Secretario General del Ministerio de Fomento o por un delegado suyo.
Artículo segundo. Los miembros de la Junta ejercerán sus funciones por el término de un año, que comenzará a contarse el 1° de enero de 1958.

Las ternas para componer la Junta deben ser enviadas al Ministerio de Fomento por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Cámara de Comercio de Bogotá, antes del 1° de diciembre del correspondiente año.

Artículo tercero. La Junta se reunirá por derecho propio una vez cada mes. También podrá ser convocaría por el Secretario General del Ministerio de Fomento cuando lo considere necesario.

Toda decisión de la Junta deberá acordarse por mayoría de votos, y sus actos y deliberaciones se harán constar en un libro de actas que autorizarán con su firma el Presidente y el Secretario.

Artículo cuarto. Los miembros de la Junta, con excepción del Secretario del Ministerio de Fomento, devengaran una asignación de cincuenta pesos ($ 50.00) moneda corriente, por cada sesión.
Artículo quinto. Los miembros de la Junta serán nombrados por el Ministerio de Fomento, de las ternas que pasen las entidades mencionadas, por medio de resolución.
Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén PiedrahitaA.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo A.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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