Por el cual se dispone la elaboración de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en el proyecto reformatorio del actual Arancel de Aduanas, la Dirección General del ramo por conducto del Departamento de Arancel, dirigirá la elaboración de las correspondientes Notas Explicativas del citado estatuto.
Articulo2°. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades oficiales y semioficiales de carácter especializado suministrarán a la Dirección General de Aduanas los asesores que sean del caso, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar los servicios de expertos, cuando lo juzgue necesario.
Articulo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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