por el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptada por el Acuerdo número 002 del 6 de octubre de 1987

Rango Decreto
Publicación 1987-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptadas por el Acuerdo número 002 del 6 de octubre de 1987, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0002 DE 1987

por el cual se establece la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, en uso de sus atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL.

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

2.2.1 División de Análisis Global.

2.2.2 División de Organización y Sistematización.

4.1 División de Producción y Agroindustria.

4.2 División de Proyectos Especiales.

4.3 División de Comercialización.

5.1 División de Infraestructura

5.2 División de Organización y Capacitación Campesina.

6.1 División de Personal.

6.1.1 Sección de Registro y Salarios.

6.1.2 Sección de Bienestar Social y Capacitación.

6.2 División de Servicios Administrativos.

6.2.1 Sección de Servicios Generales.

7.1 División de Crédito.

7.1.1 Sección de Análisis y Evaluación.

7.1.2 Sección de Ejecución y Control.

7.2 División de Presupuesto y Contabilidad.

7.2.1 Sección de Ejecución y Control Presupuestal.

7.2.2 Sección de Contabilidad.

7.3 División de Tesorería.

8.1 Comité de Gerencia.

8.2 Comités DRI.

8.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

8.4 Comisión de Personal.

8.5 Comités de Coordinación Interna.

NIVEL REGIONAL.

NIVEL CENTRAL.

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos de la Entidad.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 5° DIVISION DE ANALISIS GLOBAL. Son funciones de la División de Análisis Global:

Artículo 6° DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMATIZACION. Son funciones de la División de Organización y Sistematización:

Artículo 7° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 8° SUBGERENCIA DE FOMENTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Son funciones de la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario:

Artículo 9° DIVISION DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA. Son funciones de la División de Producción y Agroindustria:

Artículo 10. DIVISION DE PROYECTOS ESPECIALES. Son funciones de la División de Proyectos Especiales:

Artículo 11. DIVISION DE COMERCIALIZACION. Son funciones de la División de Comercialización:

Artículo 12. SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA.

Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Social e Infraestructura:

Artículo 13. DIVISION DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la División de Infraestructura:

Artículo 14. DIVISION DE ORGANIZACION Y CAPACITACION CAMPESINA. Son funciones de la División de Organización y Capacitación Campesina:

Artículo 15. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subgerencia Administrativa:

Artículo 16. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal:

Artículo 17. SECCION DE REGISTRO Y SALARIOS. Son funciones de la Sección de Registros y Salarios:

Artículo 18. SECCION DE BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION. Son funciones de la Sección de Bienestar Social y Capacitación:

Artículo 19. DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

Artículo 20. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Artículo 21. SUBGERENCIA FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Financiera:

Artículo 22. DIVISION DE CREDITO. Son funciones de la División de Crédito:

Artículo 23. SECCION DE ANALISIS Y EVALUACION DEL CREDITO. Son funciones de la Sección de Análisis y Evaluación del Crédito:

Artículo 24. SECCION DE EJECUCION Y CONTROL DEL CREDITO. Son funciones de la Sección de ejecución y Control del Crédito:

Artículo 25. DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:

Artículo 26. SECCION DE EJECUCION Y CONTROL PRESUPUESTAL. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control Presupuestal:

Artículo 27. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

Artículo 28. DIVISION DE TESORERIA. Son funciones de la División de Tesorería:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 29. COMITE DE GERENCIA. El Comité de Gerencia estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité de Gerencia el funcionario que designe el Gerente General.

El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a todos aquellos funcionarios del Fondo, a quienes considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 30. Son funciones del comité de gerencia:

Artículo 31. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones será integrada por:

Actuará como Secretario de la Junta el funcionario designado por el Gerente General.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones con voz pero sin voto, a otras personas, a fin de recibir de ellas información técnica sobre el asunto a tratar.

Artículo 32. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

Artículo 33. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

Artículo 34. COMITES DRI. El Fondo contará con los Comités DRI de que trata el Decreto-ley 77 de 1987 para el cumplimiento de sus funciones a nivel regional y local.

Artículo 35. COMITES DE COORDINACION INTERNA. Para una mejor organización del trabajo, el Gerente General podrá conformar Comités de Coordinación Interna de acuerdo con las necesidades de la entidad.

NIVEL REGIONAL.

Artículo 36. El Fondo desarrollará sus funciones a nivel regional a través de las siguientes Gerencias Regionales:

a) Antioquia; l) Guajira;
b) Atlántico; m) Huila;
c) Bolívar; n) Magdalena;
d) Boyacá ñ) Meta;
e) Caldas; o) Nariño;
f) Caquetá; p) Norte de Santander;
g) Cauca q) Risaralda;
h) Cesar; r) Santander;
i) Córdoba; s) Sucre;
j) Cundinamarca; t) Tolima;
k) Chocó; u) Valle;

Artículo 37. FUNCIONES. Son funciones de las Gerencias Regionales:

Artículo 38. Para la atención de las funciones asignadas a las Gerencias Regionales los respectivos Gerentes podrán conformar grupos internos de trabajo, según su especialidad y volumen de servicios.

Artículo 39. La Junta Directiva establecerá la sede y jurisdicción de las Gerencias Regionales establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 40. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto que lo apruebe.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1987.

El Ministro de Agricultura,

(Fdo.) Luis Guillermo Parra Dussán.

La Secretaría ad-hoc,

(Fdo.) Ángela Vivas Martinez".

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussán.

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