por el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptada por el Acuerdo número 002 del 6 de octubre de 1987
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptadas por el Acuerdo número 002 del 6 de octubre de 1987, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 0002 DE 1987
por el cual se establece la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, en uso de sus atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
- I. DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1° La Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, será la siguiente:
NIVEL CENTRAL.
-
- Junta Directiva.
-
- Gerencia General.
2.1 Oficina Jurídica.
2.2 Oficina de Planeación.
2.2.1 División de Análisis Global.
2.2.2 División de Organización y Sistematización.
-
- SECRETARIA GENERAL.
-
- Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario.
4.1 División de Producción y Agroindustria.
4.2 División de Proyectos Especiales.
4.3 División de Comercialización.
-
- Subgerencia de Desarrollo Social e Infraestructura:
5.1 División de Infraestructura
5.2 División de Organización y Capacitación Campesina.
-
- Subgerencia Administrativa.
6.1 División de Personal.
6.1.1 Sección de Registro y Salarios.
6.1.2 Sección de Bienestar Social y Capacitación.
6.2 División de Servicios Administrativos.
6.2.1 Sección de Servicios Generales.
-
- Subgerencia Financiera.
7.1 División de Crédito.
7.1.1 Sección de Análisis y Evaluación.
7.1.2 Sección de Ejecución y Control.
7.2 División de Presupuesto y Contabilidad.
7.2.1 Sección de Ejecución y Control Presupuestal.
7.2.2 Sección de Contabilidad.
7.3 División de Tesorería.
-
- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
8.1 Comité de Gerencia.
8.2 Comités DRI.
8.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
8.4 Comisión de Personal.
8.5 Comités de Coordinación Interna.
NIVEL REGIONAL.
-
- Gerencias Regionales.
- II. DE LAS FUNCIONES
NIVEL CENTRAL.
Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos de la Entidad.
Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar a la Gerencia General en los asuntos jurídicos de la Entidad;
- b) Asistir en materia jurídica a las demás dependencias del Fondo, y conceptuar sobre los asuntos que al respecto le sean formulados;
- c) Revisar los proyectos de contratos y convenios que deba celebrar la Entidad y velar por su cumplimiento;
- d) Estudiar, conceptuar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución, y los demás actos que deba recomendar o suscribir la Gerencia General;
- e) Llevar la representación del Fondo DRI, a través de sus abogados, en los asuntos de carácter judicial cuando así lo determine el Gerente General;
- f) Suministrar al Ministerio Público y demás autoridades de la administración pública, los documentos e información que se requieran para la defensa de los intereses del Estado en los juicios en que sea parte el Fondo y comunicar a los organismos competentes sobre el curso de los mismos;
- g) Estudiar los recursos que conforme a las normas vigentes y reglamentos internos, deben resolver la Junta Directiva, la Gerencia General y otros funcionarios del Fondo en uso de sus atribuciones y preparar los respectivos proyectos de providencias;
- h) Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del Fondo;
- i) Recopilar, codificar y mantener actualizado el registro de las normas legales, reglamentarias y demás relacionadas con la entidad y velar por su divulgación;
- j) Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- k) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación:
- a) Asesorar a la Gerencia en la determinación de planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo rural integrado;
- b) Dirigir la elaboración, control y evaluación de los planes, programas y proyectos que deba adelantar la entidad, en cumplimiento de su objetivo y coordinar su ejecución con las demás dependencias;
- c) Asesorar a las demás dependencias tanto a nivel central como regional, en la formulación de planes y programas de desarrollo rural integrado;
- d) Orientar los estudios tendientes a evaluar el desenvolvimiento de la economía campesina, en cuanto a los programas del Fondo;
- e) Coordinar con las subgerencias el diseño de planes y programas de cooperación técnica con entidades nacionales e internacionales;
- f) Orientar los estudios sobre organización administrativa, métodos y procedimientos que se requieran para el adecuado cumplimiento de las labores del Fondo;
- g) Coordinar la elaboración de informes y documentos que deba presentar el Fondo;
- h) Coordinar con la Subgerencia Financiera la elaboración del proyecto anual de Presupuesto de la entidad;
- i) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el procesamiento electrónico de la información del Fondo;
- j) Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- k) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° DIVISION DE ANALISIS GLOBAL. Son funciones de la División de Análisis Global:
- a) Preparar en coordinación con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Fondo en cumplimiento de sus funciones;
- b) Realizar la evaluación del desarrollo de los planes, programas y proyectos que deba adelantar el Fondo y proponer los ajustes que sean necesarios;
- c) Realizar los estudios tendientes a evaluar el desenvolvimiento de la economía campesina en cuanto a los programas del Fondo;
- d) Elaborar los informes generales que deba presentar la entidad, en coordinación con las demás dependencias;
- e) Preparar, en coordinación con la División de Presupuesto y Contabilidad, el proyecto anual de presupuesto de la entidad;
- f) Identificar proyectos que deba realizar el Fondo DRI en cumplimiento de sus objetivos;
- g) Presentar a la Oficina de Planeación los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMATIZACION. Son funciones de la División de Organización y Sistematización:
- a) Diseñar en coordinación con las demás dependencias planes y programas sobre sistematización de la información y organización administrativa de la entidad;
- b) Adelantar los procesos necesarios para la sistematización de las diferentes actividades del Fondo;
- c) Elaborar los programas de computación y los respectivos manuales de aplicación;
- d) Asistir a las demás dependencias en la implantación y manejo de las respectivas aplicaciones;
- e) Elaborar los estudios técnicos para la adquisición de equipos y programas de sistematización;
- f) Velar por la adecuada utilización, mantenimiento y control de los equipos y archivos de sistemas;
- g) Presentar a la Oficina de Planeación los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados;
- h) Adelantar los estudios sobre organización administrativa, métodos y procedimientos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento de la Entidad;
- i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
- a) Asistir a la Gerencia General en la coordinación de las actividades de las distintas dependencias del Fondo;
- b) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por la Gerencia General;
- c) Atender las actividades de Secretaría de la Junta Directiva;
- d) Someter a consideración de la Gerencia General los proyectos de acuerdo, de resolución y demás documentos que se requiera;
- e) Refrendar con su firma los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Gerencia General dar fe sobre la autenticidad de los mismos;
- f) Atender las actividades de divulgación de los planes y programas del Fondo;
- g) coordinar con las demás dependencias de la entidad, la presentación de temas para las distintas publicaciones del Fondo;
- h) Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° SUBGERENCIA DE FOMENTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Son funciones de la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario:
- a) Asistir a la Gerencia General en la formulación de planes y programas de fomento y desarrollo agropecuario;
- b) Dirigir la elaboración y ejecución de programas y proyectos para el fomento a la producción, transformación y comercialización de bienes de origen agropecuario y pesquero y de seguridad alimentaria, en coordinación con la Oficina de Planeación;
- c) Orientar las actividades tendientes a impulsar el desarrollo de sistemas de producción, transformación y comercialización que conduzcan al fortalecimiento de la economía campesina y apoyar los sistemas de abastecimiento y distribución de productos de consumo básico;
- d) Proponer mecanismos para el mejoramiento de los sistemas de post-cosecha, transporte y distribución de productos campesinos y la racionalización y utilización de los recursos naturales de las zonas de economía campesina y colonización;
- e) Dirigir las actividades de promoción de las acciones que conduzcan al mejoramiento de la situación alimentaria de la población;
- f) Coordinar, controlar y evaluar las acciones de fomento y desarrollo agropecuario ejecutadas por las entidades responsable, según los convenios con el Fondo;
- g) Asistir a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Fondo, en el desarrollo de las actividades relacionadas con el área de su competencia;
- h) Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Subgerencia y los especiales que le sean solicitados;
- i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° DIVISION DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA. Son funciones de la División de Producción y Agroindustria:
- a) Diseñar o evaluar programas o proyectos relacionados con el fomento a la producción y transformación de bienes agropecuarios;
- b) Impulsar el desarrollo de los sistemas de producción y transformación de productos que conduzcan al fortalecimiento de la economía campesina;
- c) Coordinar con las entidades responsables la ejecución de programas y proyectos de producción y agroindustria y controlar el desarrollo de los mismos conforme a los convenios suscritos con el Fondo;
- d) Apoyar a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Fondo en las actividades de su competencia;
- e) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. DIVISION DE PROYECTOS ESPECIALES. Son funciones de la División de Proyectos Especiales:
- a) Diseñar o evaluar programas o proyectos relacionados con el control, manejo y desarrollo de la explotación racional de los recursos naturales agrosilvopastoril, acuícolas y pesqueros y en general las especiales que deba desarrollar la entidad en cumplimiento de sus funciones;
- b) Impulsar sistemas técnicos de explotación y transformación de los recursos naturales, que conduzcan al mejoramiento de las condiciones de vida de los beneficiarios de cada programa;
- c) Coordinar con las entidades responsables, la ejecución de programas y proyectos especiales y controlar el desarrollo de los mismos, según los convenios suscritos con el Fondo;
- d) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que sean solicitados;
- f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DIVISION DE COMERCIALIZACION. Son funciones de la División de Comercialización:
- a) Elaborar o evaluar programas o proyectos relacionados con la racionalización de los sistemas de comercialización de los bienes agropecuarios y pesqueros, y el mejoramiento de la distribución urbana y rural de productos de consumo básico;
- b) Impulsar el mejoramiento de los sistemas de comercialización que permitan racionalizar la distribución y mercadeo de alimentos y productos agropecuarios de economía campesina, en zonas urbanas y rurales;
- c) Coordinar con las entidades responsables la ejecución de los programas y proyectos de comercialización urbana y rural, y controlar su desarrollo;
- d) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados;
- e) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA.
Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Social e Infraestructura:
- a) Asistir a la Gerencia General en la determinación de planes y programas de desarrollo social e infraestructura campesina;
- b) Orientar la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo social y de infraestructura, que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo, en coordinación con la Oficina de Planeación;
- c) Coordinar, controlar y evaluar las acciones de desarrollo social e infraestructura, ejecutadas por las entidades responsables;
- d) Definir las estrategias de participación comunitaria, para el cumplimiento del objetivo del Fondo;
- e) Asistir a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Fondo en las actividades relacionadas con el desarrollo social e infraestructura, que deban ejecutarse en las comunidades beneficiarias de la entidad;
- f) Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. DIVISION DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la División de Infraestructura:
- a) Diseñar o evaluar los programas o proyectos de infraestructura tales como vías de penetración, puentes y electrificación a desarrollar en las zonas campesinas objeto de las acciones del Fondo;
- b) Propender por el mejoramiento de la calidad de vida rural mediante la coordinación de acciones orientadas a satisfacer necesidades básicas en materia de agua potable, salud, educación, vivienda, electrificación, recreación y cultura de las comunidades beneficiarias del Fondo DRI;
- c) Promover a nivel municipal y distrital los programas y proyectos de infraestructura que en virtud de la política de desarrollo rural, sea aconsejable adelantar;
- d) Coordinar con las entidades responsables, la ejecución de los programas y proyectos de infraestructura y controlar el desarrollo de los mismos;
- e) Presentar a la Subgerencia de Desarrollo Social e Infraestructura los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados;
- f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. DIVISION DE ORGANIZACION Y CAPACITACION CAMPESINA. Son funciones de la División de Organización y Capacitación Campesina:
- a) Diseñar o evaluar programas o proyectos de organización y capacitación campesina;
- b) Impulsar la capacitación empresarial y técnica de las comunidades beneficiarias del Fondo DRI y apoyar su organización gremial o económica;
- c) Propiciar la participación comunitaria a través de los Comités DRI y demás instancias de participación comunitaria, en la programación, ejecución, evaluación y seguimiento de las acciones del Fondo;
- d) Promover la participación de la mujer y de la juventud campesina, en los procesos de desarrollo social;
- e) Coordinar con las comunidades competentes, la ejecución de programas y proyectos de capacitación campesina y controlar el desarrollo de los mismos;
- f) Presentar a la Subgerencia de Desarrollo Social e Infraestructura los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados;
- g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subgerencia Administrativa:
- a) Asistir a la Gerencia General en la determinación de planes y programas relacionados con la administración general del Fondo;
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