por el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptada por el Acuerdo número 002 del 6 de octubre de 1987

Rango Decreto
Publicación 1987-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptadas por el Acuerdo número 002 del 6 de octubre de 1987, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0002 DE 1987

por el cual se establece la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, en uso de sus atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL.

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

2.2.1 División de Análisis Global.

2.2.2 División de Organización y Sistematización.

4.1 División de Producción y Agroindustria.

4.2 División de Proyectos Especiales.

4.3 División de Comercialización.

5.1 División de Infraestructura

5.2 División de Organización y Capacitación Campesina.

6.1 División de Personal.

6.1.1 Sección de Registro y Salarios.

6.1.2 Sección de Bienestar Social y Capacitación.

6.2 División de Servicios Administrativos.

6.2.1 Sección de Servicios Generales.

7.1 División de Crédito.

7.1.1 Sección de Análisis y Evaluación.

7.1.2 Sección de Ejecución y Control.

7.2 División de Presupuesto y Contabilidad.

7.2.1 Sección de Ejecución y Control Presupuestal.

7.2.2 Sección de Contabilidad.

7.3 División de Tesorería.

8.1 Comité de Gerencia.

8.2 Comités DRI.

8.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

8.4 Comisión de Personal.

8.5 Comités de Coordinación Interna.

NIVEL REGIONAL.

NIVEL CENTRAL.

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos de la Entidad.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 5° DIVISION DE ANALISIS GLOBAL. Son funciones de la División de Análisis Global:

Artículo 6° DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMATIZACION. Son funciones de la División de Organización y Sistematización:

Artículo 7° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 8° SUBGERENCIA DE FOMENTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Son funciones de la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario:

Artículo 9° DIVISION DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA. Son funciones de la División de Producción y Agroindustria:

Artículo 10. DIVISION DE PROYECTOS ESPECIALES. Son funciones de la División de Proyectos Especiales:

Artículo 11. DIVISION DE COMERCIALIZACION. Son funciones de la División de Comercialización:

Artículo 12. SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA.

Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Social e Infraestructura:

Artículo 13. DIVISION DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la División de Infraestructura:

Artículo 14. DIVISION DE ORGANIZACION Y CAPACITACION CAMPESINA. Son funciones de la División de Organización y Capacitación Campesina:

Artículo 15. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subgerencia Administrativa:

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