Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Aguachica (Cesar), se determina la composición de su Junta Directiva, y se fija su jurisdicción

Rango Decreto
Publicación 1988-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1520 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional propiciar el progreso de los diversos sectores productivos en las diferentes regiones del país;

Que las Cámaras de Comercio han demostrado ser del instrumento idóneo para abanderar los intereses de las comunidades regionales;

Que las actividades comerciales del Sur del Departamento del Cesar han adquirido una importancia suficiente que amerita la constitución de una Cámara de Comercio de esa región,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase la Cámara de Comercio de Aguachica, con sede en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar y con jurisdicción en los municipios de Aguachica, Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río de Oro, Tamalameque, La Gloria, Gamarra, González, y los Municipios de Morales, Santa Rosa del Sur, Simití y Rioviejo, del Sur de Bolívar.
Artículo 2º La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aguachica estará compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3ºHasta tanto se celebren las próximas elecciones de Directores de las Cámaras, conforme lo establece el Decreto 1520 de 1978, reconócese a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva Provisional de la Cámara de Comercio, que por este Decreto se crea.

POR LOS COMERCIANTES

PRINCIPALES:

Jaime Alemán Echeverría

Hernando Pico Martínez

Félix Gandur Abuabara

Edmundo Heredia Gutiérrez

Mario Rodríguez Rico

Omar Ruiz Saavedra.

SUPLENTES:

Isdrubal Alvernia Lobo

Alvaro Quintana Lara

Luis Clovis Torres

Aníbal Reyes Sánchez

Nelson Gómez Reyes

Marcos Gómez Cotes.

POR EL GOBIERNO

PRINCIPALES:

Augusto Eliseo Sampayo Noguera

Israel Obregón Ropero

Jose Galiano La Rosa.

SUPLENTES:

Víctor Arteaga Valero

Eduardo Peinado Saad

Anuar Yaver Yaver.

Artículo 4ºReconócese a los señores Augusto Eliseo Sampayo Noguera y Omar Ruiz Saavedra en su calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente, como dignatariosprovisionales de la Cámara de Comercio de Aguachica.
Artículo 5ºLos estatutos de la nueva Cámara de Comercio deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 6º El presupuesto de ingresos y egresos para el año 1988, deberá ser enviado para su aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Artículo 7º Otórgase a la Cámara de Comercio de Valledupar un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación que corresponda a su jurisdicción; para efectos de su registro.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramírez.

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