por medio del cual se deroga el numeral 3 del artículo 1º del Decreto 2200 del 19 de octubre de 2001

Rango Decreto
Publicación 2003-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2200 del 19 de octubre de 2001 se declaró, entre otras, el área de reserva especial de San Pedro para un yacimiento de carbón, ubicada en los municipios de San Cayetano y Cúcuta, departamento de Norte de Santander, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas;

Que Minercol Ltda., mediante Oficio número 1050 4264 del 17 de junio de 2003, radicado con el número 313570 18/06/03, informó que el área de reserva San Pedro, se superpone parcial y totalmente a varios títulos mineros vigentes;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Minas la declaratoria de áreas de reserva especial debe efectuarse sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos;

Que por lo anterior se hace necesario derogar el numeral 3 del artículo 1º del Decreto 2200 de 2001, el cual hace referencia al área de Reserva Especial San Pedro, ubicada en los municipios de San Cayetano y Cúcuta, departamento de Norte de Santander,

DECRETA:

Artículo 1º. Derógase el numeral 3 del artículo 1º del Decreto número 2200 del 19 de octubre de 2001, el cual hace referencia al área de Reserva Especial de San Pedro, ubicada en los municipios de San Cayetano y Cúcuta, departamento de Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.