Por el cual se aprueba un acto de la jefatura Civil y Militar del Departamento de Panamá, dictado el 6 de noviembre ultimo

Rango Decreto
Publicación 1900-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En ejercicio de la atribución 8ª del artículo 120 de la Constitución nacional, y haciendo uso de las autorizaciones que le confiere el 121 de la misma; Por cuanto ha sido necesario arbitrar recursos extraordinarios para atender de preferencia a los gastos que ha demandado la defensa nacional y el restablecimiento del orden público,

decreta:

Artículo único. Apruébase la Resolución dictada por el Sr. Jefe Civil y Militar del Departamento de Panamá, que a la letra dice:

"Jefatura Civil y Militar del Departamento -Secretaria de Hacienda -Sección 1a. -Numero 283 -Panamá, 6 de Noviembre de 1900.

"Visto el memorial presentado ayer por el Sr. D. José Agustín Arango, para que se exima á la Compañía del Ferrocarril de Panamá de prolongar el Ferrocarril hasta las Islas de Flamenco, Perico, Naos y Culebra; Visto el Convenio celebrado con dicho señor en 28 de Junio del presente año, cuyo convenio fue suspendido por el Gobierno, según cablegramas de 21 y 22 de Agosto, dirigidos a esta Jefatura por el Sr. Ministro de Gobierno;

"Vistos los documentos que acreditan al Sr. José Agustín Arango como Agente especial de la Compañía mencionada, y el cablegrama que el Director de esa Compañía le ha dirigido de New York el 26 de Octubre último; y

"considerando

"1.º Por cablegrama de 15 del mismo Octubre, transmitido de Buenaventura el día 24, esta Jefatura ha sido autorizada por el Gobierno de la Nación para celebrar un arreglo con la Compañía del Ferrocarril de Panamá, libertándola del compromiso de extender el Ferrocarril hasta las Islas referidas;

"2.º Dicho cablegrama lleva la firma de los Sres. Ministros de Hacienda y del Tesoro, que ha sido corroborado por el Sr. Ministro de Guerra, por lo cual queda insubsistente la declaración del Ministerio de Hacienda, hecha en Bogotá el 30 de Noviembre de 1899 y publicada en el Diario Oficial de 14 de Diciembre subsiguiente; y queda en todo su vigor la autorización conferida al

Gobierno por la Ley78 de 1880.

"se resuelve

"La Compañía del Ferrocarril de Panamá queda exenta de prolongar el ferrocarril hasta las Islas de Flamenco, Perico, Naos y Culebra, como debía efectuarlo según el artículo 4.º del Contrato que celebró con el Gobierno de Colombia en 5 de Julio de 1867, y por consiguiente, el Gobierno da por cumplido el referido artículo 4.º y el Contrato de 22 de Octubre de 1880. Por lo mismo, la Compañía tendrá derecho a usar por todo el tiempo de su concesión, o de cualquiera prórroga que se efectuare, el Muelle de su propiedad que ha construido en el extremo sur del camino de hierro, en el punto de La Boca, y a usar también el canal que conduce a ese Muelle desde las Islas de Flamenco, perico, Naos y Culebra en la bahía de Panamá.

"El Gobierno declara:

"1.º La Compañía del Ferrocarril de Panamá y las Empresas conexionadas con dicho Ferrocarril tienen derecho de usar diariamente, por todo el tiempo de su concesión y prorrogas que pudieren efectuarse, tanto el Muelle construido como el Canal marítimo que va desde las Islas de Flamenco, Perico, Naos y Culebra hasta el Muelle de La Boca, si lo permite la Compañía del Canal de Panamá, y sin que el Gobierno tenga que ingerirse en ningún controversia relativa a dicho permiso;

2.º El uso del Canal marítimo referido, en conexión con el Muelle de La Boca y el uso de este Muelle, no implica no constituye la apertura parcial o en ninguna otra forma del Canal interoceánico, en virtud de la concesión hecha por el Gobierno a la Compañía del Canal de Panamá, cuyos derechos quedan a salvo.

"3°. La Compañía del Ferrocarril de Panamá queda obligada a mantener constantemente la profundidad que hoy existe en el Canal marítimo entre las Islas mencionadas y el Muelle, lo mismo que en la proximidad o bahía interior de este, de modo que siempre puedan llegar al Muelle, sin ningún peligro por falta de suficiente fondo, los buques mayores que hacen el comercio con el puerto de Panamá;

"4º. De acuerdo con la solicitud del Sr. Arango, la Compañía del Ferrocarril de Panamá pagará al Gobierno de Colombia la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) en oro americano. Este pago lo hará en New York o Panamá en letras a la vista a favor del infrascrito Jefe Civil y Militar o a su orden; y mientras el pago no se verifique, esta Resolución no tendrá efecto ninguno;

"5º. Queda entendido que la Compañía renuncia al derecho que dijo reservarse de cobrar la cuota anual de diez mil pesos ($10.000.00) que pagó bajo protesta; y que con el hecho de pagar los doscientos mil pesos ($ 200.000.00) acepta todas las declaraciones hechas en la presente Resolución.

"Regístrese, comuníquese y publíquese.

"carlos ALBÁN

"El Secretario de Hacienda,

"Adolfo ALEMÁN.

La Resolución transcrita debe ser ratificada y aprobada por el Sr. Director de la Compañía del Ferrocarril de Panamá, a nombre y en representación de ella.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, a 15 de Diciembre de 1900.

jose manuel MARROQUIN.

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva. El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina. El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina c. El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez. El Ministro de Tesoro, Enrique Restrepo García.

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