Por el cual se fijan los sueldos de que deben disfrutar los Cabos de los Resguardos de la Aduana de Buenaventura en las Secciones de Guapí y Palestina

Rango Decreto
Publicación 1909-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que los Cabos de los Resguardos de la Aduana de Buenaventura en las Secciones de Guapi y Palestina ganan un sueldo igual al de los Jefes de las mismas Secciones; y

2°. Que no es justo que dichos Cabos tengan una asignación igual á la de sus Jefes,

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1°. De Abril próximo en adelante los Cabos de los Resguardos de la Aduana de Buenaventura que prestan sus servicios en las Secciones de Guapi y Palestina ganarán un sueldo anual de $300 oro, sujetos al descuento del 15 por 100 establecido por Decreto número 375 de 31 de Marzo de 1908, y no el de $720 oro que les asigna el Presupuesto de Gastos del presente año.

Parágrafo. Por la Dirección de la Contabilidad General se hará la correspondiente traslación á que da lugar la ejecución del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Marzo de 1909.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

LINO DE POMBO

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