Sobre distribución de la partida asignada en el Presupuesto de la vigencia en curso para material de los Juzgados de Menores y raciones de los menores de varias casas
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Presupuesto de la presente vigencia fiscal asigna la partida global de $ 50,000 para material de los Juzgados de Menores, alimentación y raciones de las Casas de Corrección de Paiba, de Medellín, Manizales, Bucaramanga y la del Buen Pastor, de Bogotá, y Que la Contraloría estima Indispensable la distribución de la partida dicha, y que según los datos que existen en el Ministerio de Gobierno sobre gastos de dicho material en años anteriores, la suma expresada sólo alcanza para nueve meses de la vigencia, y queda un sobrante que puede aplicarse a gastos eventuales de alguna de tales entidades,
decreta:
Artículo único. La partida apropiada en el artículo 203 del presupuesto vigente, se distribuye aproximadamente para nueve meses de la actual vigencia, entre las diferentes entidades, así:
| Material del Juzgado de Menores de Bogotá, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba, en nueve meses | $15,894 |
|---|---|
| Material del Juzgado de Menores de Medellín, en nueve meses | 16,200 |
| Material del Juzgado de Menores de Manizales, en nueve meses | 3,879 |
| Material del Juzgado de Menores de Bucaramanga, en nueve meses | 4,293 |
| Material y raciones de la Casa de Menores del Buen Pastor, de Bogotá, en nueve meses | 8,613 |
| Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades expresadas, se destina el sobrante de | 1,121 |
| Suma | $50,000 |
Comuníquese y Publíquese.
Dado, en Bogotá a 15 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ.
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