Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2222 de 1930, se suprimen tres miembros del Resguardo de Tumaco, se crea un puesto y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1931-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrógase hasta el día 28 del presente mes la vigencia del Decreto número 2222, de fecha 31 de diciembre de. 1930, por el cual se crearon provisionalmente unos cargos para la vigilancia del muelle de la Machina.
Artículo 2°. A partir del día 15 del presente mes, suprímense tres Guardas del Resguardo de la Aduana de Tumaco, y para la misma Aduana créase el cargo de Merciólogo, con la asignación mensual de $ 120.
Artículo 3°. Nómbrase Merciólogo de la Administración de la Aduana de Tumaco, al señor Carlos Barriga.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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