POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de febrero en curso, aprobó, en oficio 925, la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931 y el Decreto 122 de 1935,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 20

Convenciones Internacionales y Demarcación de Límites.

Del artículo 56. Para pagar el último contado a la Casa Editora de Suiza, por valor del grabado e impresión del nuevo mapa de la República $ 5,000
AL CAPITULO 21 AL CAPITULO 21 AL CAPITULO 21 AL CAPITULO 21
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 61-B. Para atender al pago de gastos de vigencias expiradas 5,000
Sumas iguales $ 5,000 5,000

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Enrique OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público»

Jorge SOTO DEL CORRAL

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