POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de febrero en curso, aprobó, en oficio 925, la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931 y el Decreto 122 de 1935,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 20
Convenciones Internacionales y Demarcación de Límites.
| Del artículo 56. Para pagar el último contado a la Casa Editora de Suiza, por valor del grabado e impresión del nuevo mapa de la República | $ | 5,000 | |
|---|---|---|---|
| AL CAPITULO 21 | AL CAPITULO 21 | AL CAPITULO 21 | AL CAPITULO 21 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 61-B. Para atender al pago de gastos de vigencias expiradas | 5,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 5,000 | 5,000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Enrique OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público»
Jorge SOTO DEL CORRAL
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