Por lo cual se distribuye una partida para campaña antituberculosa

Rango Decreto
Publicación 1940-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Con retroactividad al primero de enero del presente año, y hasta el 31 de diciembre del mismo, créanse los siguientes cargos en los Dispensarios Antituberculosos, con las asignaciones que a continuación se expresan:
Dispensario Antituberculoso Medellín.
Un Médico Subdirector, con la asignación mensual de $ 280.00
Un Médico Ayudante (5 horas) 170.00
Dos Enfermeras, cada una a 60.00
Una Enfermera 50.00
Un Portero 30.00
Dispensario Antituberculoso Santa Marta.
Un Médico Auxiliar (5 horas) 120.00
Dispensario Antituberculoso Girardot.
Un Médico Jefe (5 horas) 200.00
Dos Enfermeras, cada una 65.00
Pn Portero 20.00
Para drogas, material radiográfico, etc 75.00
Pabellón Antituberculoso Ibagué.
Para dotación y sostenimiento: personal, drogas, material radiográfico, etc., mensualmente 600.00
Dispensario Antituberculoso Cartagena.
Una Enfermera 60.00
Dispensario Antituberculoso Cali.
Dos Enfermeras, cada una a 60.00
Dispensario Antituberculoso Ocaña.
Un Médico Jefe (5 horas) 200.00
Liga Antituberculosa Colombiana.
Para auxiliar esta institución destínase la suma mensual de 1.000.00
Que se invertirá en la campaña antituberculosa nacional, de acuerdo con la Sección de Lucha Antituberculosa del Ministerio, de Trabajo Higiene y Previsión Social.
Auxiliase la misma institución con la suma mensual de 150.00
Que se destinará al sostenimiento de 20 camas para niños tuberculosos en el Hospital de La Misericordia de Bogotá.

Parágrafo. Estas sumas serán pagadas mediante el visto bueno del Secretario de Higiene de Medellín, de los Directores correspondientes de Unidades Sanitarias de Santa Marta, Girardot e Ibagué, del Secretario de Higiene y Asistencia Pública de Cartagena, del Secretario de Higiene, de acuerdo con la Junta de Defensa contra la tuberculosis del Valle en Cali, del Director de la Comisión Sanitaria de Ocaña, del Intendente de la Liga Antituberculosa Colombiana y del Síndico del Hospital de la Misericordia de Bogotá, respectivamente.

Artículo segundo. A partir del primero de marzo del presente año, y hasta el 31 de diciembre del mismo, créanse los siguientes cargos en los Dispensarios Antituberculosos, con las asignaciones que a continuación se expresan:
Dispensario Antituberculoso Ocaña.
Dos Enfermeras, cada una a $ 50.00
Para drogas, material radiográfico, etc 100.00
Dispensario y Pabellón Antituberculoso Tuluá.
Para contribuir al sostenimiento de estas dos instituciones, destínase la suma mensual de 630.00
Que sé invertirá en drogas, alimentación de enfermos, material radiográfico, etc.
Dispensario Antituberculoso Puerto Berrío.
Un Médico Jefe (5 horas) 200.00
Dos Enfermeras, cada una a 60.00
Para drogas, material radiográfico, etc. 100.00
Dispensario Antituberculosa Sevilla (Magdalena).
Un Médico Jefe 300.00
Dos Enfermeras, cada una a 70.00
Para drogas, material radiográfico, etc. 100.00
Dispensario Antituberculoso Quibdó.
Un Médico Jefe 300.00
Dos Enfermeras, cada una 70.00
Para drogas, material radiográfico, etc. 100.00

Parágrafo. Estas cuentas serán pagadas mediante el visto bueno del Director de la Comisión Sanitaria de Ocaña, del Secretario de Higiene, de acuerdo con la Junta de Defensa contra la Tuberculosis del Valle en Tuluá, del Secretario de Higiene de Medellín para Puerto Berrío, del Médico Jefe del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera en Ríofrío y del Director Intendencial de Higiene en Quibdó, respectivamente.

Artículo tercero. A partir del primero de abril del presente año, y hasta el 31 de diciembre del mismo, créanse los siguientes cargos en los Dispensarios Antituberculosos, con las asignaciones que a continuación se expresan:
Dispensario Antituberculoso Chinácota.
Un Médico Jefe (5 horas) $ 200.00
Dos Enfermeras, cada una 50.00
Para drogas, material radiográfico, etc 100.00
Dispensario Antituberculoso Támesis.
Un Médico Jefe (5 horas) 200.00
Dos Enfermeras, cada una a 60.00
Para drogas, material radiográfico, etc 100.00

Parágrafo. Estas sumas serán pagadas mediante el visto bueno del Director del Dispensario Antituberculoso de Chinácota y el Secretario de Higiene de Medellín para Támesis.

Artículo cuarto. Destínanse los siguientes auxilios para campaña antituberculosa, por una sola vez, a las instituciones que a continuación se expresan:
Para dotación del Dispensario Antituberculoso de Girardot $ 250.00
Que se invertirán en útiles de escritorio, muebles, archivador, etc.
Para construcción de un pabellón destinado a niños tuberculosos en Santa Rosa de Cabal (Caldas) 10.000.00

Parágrafo. El lugar y planos para este pabellón serán estudiados de acuerdo con la Sección de Lucha Antituberculosa del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Las Buentas a que se refiere este artículo serán pagadas mediante el visto bueno del Director de la Unidad Sanitaria en Girardot y del Síndico del Hospital de San Vicente en Santa Rosa de Cabal, respectivamente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 9 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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