Por el cual se distribuye el presupuesto de la División de Tuberculosis, se funda un Dispensario y se crean unos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 27 de 1947,
DECRETA :
Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa Nacional:
| Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tuluá, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental del Valle del Cauca la suma de | $ 1.000.00 |
|---|---|
| Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Ibagué, se entregará mensualmente al Síndico de dicho Pabellón la suma de | 800.00 |
| Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia, la suma de | 200.00 |
| Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tunja, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Boyacá, la suma de | 300.00 |
| Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antiztuberculoso del Hospital de "La Misericordía", de Bogotá, se entregará mensualmente al Tesorero de la LAC | 300.00 |
| Para auxiliar el sostenimiento del Hospital Antituberculoso de Santa Marta, se entregará mensualmente al Síndico-Tesorero-Secretario de dicho Hospital, la suma de | 2.000.00 |
| Para Sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá, alimentación, drogas, combustible, etc., mensualmente | 10.000.00 |
| Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Puerto Berrío, se entregará mensualmente al Tesorero Departamento de Antioquia, la suma de | 300.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrio, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Támesis, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Cartagena, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Tunja, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Girardot, .mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Suesca, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ibagué, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Neiva, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Honda, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituherculoso de Quibdó, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ocaña, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, mensualmente | 200.00 |
| Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Tuberculosis número 1 de Bogotá, mensualmente | 200.00 |
| Para mejoras locativas del Pabellón Antituberculoso de Honda, por una sola vez | 3.000.00 |
| Para mejoras locativas y dotación del Hospital Antituberculoso de Puerto Berrío, por una sola vez | 5.000.00 |
| Para reformas locativas y dotación del Dispensario Antituberculoso de Manizales, por una sola vez | $ 3.000.00 |
| Para atender a los contratos sobre revisión y reparación de los equipos de Rayos X de la Campaña Antituberculosa del país, por una sola vez | 5.000.00 |
| Para repuestos y accesorios de los aparatos de la Campaña Antituberculosa, por una sola vez | 5.000.00 |
| Para compra de material radiográfico, tuberculina, etc., por una sola vez | 10.000.00 |
| Para elementos y repuestos de los equipos de Rayos X de los equipos de los Centros Epidemiológicos de Bogotá, se entregará a la Liga Antituberculosa Colombiana, por una sola vez | 3.500.00 |
Artículo segundo. Créase a partir del 1° de febrero próximo, el Dispensario Antituberculoso del Barrio Ricaurte, de Bogotá, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| 1 Médico-Jefe | $ 500.00 |
|---|---|
| 1 Médico-Ayudante | 400.00 |
| 1 Jefe de Laboratorio | 300.00 |
| 1 Ayudante de Laboratorio | 200.00 |
| 1 Encargada de estadística | 150.00 |
| 3 Enfermeras, cada una a $ 150 | 450.00 |
| 1 Portero-Celador | 100.00 |
| 1 Sirviente | 50.00 |
Artículo tercero. A partir de la misma fecha indicada en el artículo anterior, créanse los siguientes cargos con las asignaciones que se fijan a continuación:
Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga.
| 1 Médico-Jefe | 600.00 |
|---|---|
| 1 Médico-Ayudante | 400.00 |
| 3 Enfermeras, a $ 150 cada una | 450.00 |
| 1 Técnica Rayos X | 180.00 |
| 1 Encargada de estadística | 180.00 |
| 1 Sirviente-Portero | 50.00 |
Sanatorio Antituberculoso "La María", de Medellín
| 5 Médicos internos, cada uno a $ 200 | $ 1.000.00 |
|---|---|
| Dispensario Antituberculoso de Ocaña. | |
| 1 Médico-Jefe | $ 500.00 |
| 2 Enfermeras, cada una a $ 150 | 300.00 |
| 1 Sirviente-Portero | 50.00 |
| Dispensario Antituberculoso de Pereira. | |
| 1 Médico-Ayudante | 400.00 |
| Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá. | Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá. |
| 1 Médico-Jefe del Departamento de Neumopatías no tuberculosas | $ 400.00 |
| Centro Epidemiológico número 2 de Bogotá. | |
| 1 Médico-Jefe | $ 450.00 |
| 1 Médico-Ayudante | 400.00 |
| Centro Epidemiológico número 3 de Bogotá. | |
| 1 Médico-Jefe | $ 450.00 |
| 1 Médico-Ayudante | 400.00 |
| 1 Médico vacunador adjunto al Centro | 400.00 |
| 1 Médico vacunador, ayudante | 300.00 |
| Dispensario Antituberculoso de Quibdó. | |
| 1 Médico-Jefe | $ 500.00 |
Parágrafo. Los sueldos del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga serán girados con retroactividad al 1° de enero del presente año, por haber quedado este personal excluído del contrato
del Centro de Higiene a partir de esa fecha.
Artículo cuarto. Tanto las asignaciones como los gastos de que trata el presente Decreto, se pagarán con imputación al Capítulo 48, artículo 506 riel Presupuesto para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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