Por el cual se reorganiza el régimen de inspección y vigilancia en la Universidad colombiana

Rango Decreto
Publicación 1958-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar y reorganizar los sistemas de inspección y vigilancia en las universidades.

Que el Ministerio de Educación Nacional ha reconocido, en diversas oportunidades, la necesidad y conveniencia de dicha reorganización que el reciente congreso de universidades de Popayán ha sugerido fórmulas que consultan los intereses del bien público y los claustros de enseñanzas,

DECRETA:

Artículo 1°. La inspección y vigilancia en las universidades que hoy ejerce el Ministerio de Educación Nacional por conducto de la División de Coordinación Universitaria y alta cultura, se realizara, a partir de la vigencia de este decreto. por consejo nacional de rectores de que trata el decreto número 0251 de julio 11 de 1958.
Artículo 2°. Las disposiciones y vigilancia serán refrendadas por el ministerio del ramo o por el jefe del departamento administrativo en su caso para los fines previstos en la Constitución Nacional.
Artículo 3°. En el proyecto de ley de apropiaciones y gastos que anualmente se elabore, habrá de incluirse una partida destinada al Fondo Universitario Nacional para el cumplimiento de las funciones que se le adscriben en este decreto.
Artículo 4°. Los archivos y dotaciones de la División Universitaria y Alta Cultura pasarán al Fondo Universitario Nacional.
Artículo 5°. Las medidas que se adopten sobre funcionamiento y aprobación de universidades. Facultades, institutos, etc., serán comunicadas al Ministerio de Educación por intermedio de la asesoría jurídica, para los fines legales a que haya lugar.
Artículo 6°. Derogase el Decreto número 0019 de 1957 sobre régimen universitario.
Artículo transitorio. Dentro del término de seis (6) meses. Contados a partir de la sanción del presente decreto el consejo nacional de rectores presentaran al Ministro de Educación el proyecto sobre reglamentación y vigilancia de las universidades en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2o.
Artículo 7°. Este decreto rige desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de julio de 1957

Mayor General Gabriel ParísG.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante, Rubén Piedrahita.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, José María Villareal.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Publica, Raimundo Emiliani Román-.El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo Arbeláez.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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