POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LIMITACIOENS AL DERECHO DE REUNIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1971-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto Legislativo 250 de 1971,

decreta:

Artículo 1°. Mientras subsista turbado el orden público y estado de sitio todo el territorio nacional, quedan prohibidas las manifestaciones, reuniones o desfiles de carácter político, estudiantil, laboral ó de cualquier otro orden, y los actos cívicos y espectáculos públicos que puedan originar situaciones que afecten o entraben el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno, Alberto Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Correa Cubides. EL Ministro de Agricultura, J. Emilio Valderrama. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Mario Eastman. El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados.

El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Juan B. Fernández Renowitzky. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones, Humberto González Narváez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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