Por el cual se fijan unas asignaciones en la Administración Postal Nacional

Rango Decreto
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1 º. A partir del 1ºde enero de 1982 la remuneración mensual del empleo de Director General de la Administración Postal Nacional, será la correspondiente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

La remuneración del Secretario General y de los Subdirectores será la correspondiente al 80% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

La remuneración del Consejero de la Dirección Generalserá la correspondiente al 70% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

Artículo 2 º. El cincuenta por ciento (50%)de la remuneración mensual de que trata el artículo anterior, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3 º. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1982, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá , D. E., a enero 22 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EduardoWiesnerDurán

El Ministro de Comunicaciones,

Antonio Abello Roca

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,

Laura Ochoa de Ardila,

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