por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción
Artículo 1°.Denominación. El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en lo sucesivo se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y continuará utilizando la sigla “Ingeominas”.
Artículo 2°.Naturaleza jurídica. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, es un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°.Domicilio y jurisdicción. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrá establecer en el territorio nacional los grupos de trabajo que sean necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II
Objeto y funciones
Artículo 4°.Objeto. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tiene como objeto realizar la exploración básica para el conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos.
Parágrafo. Para el cumplimiento del objeto señalado en el presente artículo, el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, deberá generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y en estándares adecuados, información sobre geología y minería. Adicionalmente, el Instituto deberá compilar y mantener la información que exista en el país sobre los temas de su competencia, para lo cual las entidades públicas tendrán la obligación de remitir al Instituto la correspondiente información , sin perjuicio de los objetivos estratégicos y comerciales de cada una.
Artículo 5°.Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, cumplirá las siguientes funciones:
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- Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de Geología y Minería deba adoptar el Gobierno Nacional;
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- Adelantar programas de reconocimiento, prospección, exploración y monitoreo del territorio con fines multipropósitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico, para contribuir al desarrollo económico y social del país;
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- Desarrollar proyectos para investigar y modelar el subsuelo, e interpretar fenómenos o comportamientos físico-químicos en determinadas regiones o áreas específicas del territorio;
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- Generar y difundir conocimientos, información y modelos geológicos integrales de la corteza del territorio colombiano;
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- Realizar el inventario de las zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos, carbones, recursos minerales e hidrogeológicos, así como caracterizar y evaluar el potencial de dichos recursos;
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- Generar conocimientos e información sobre la identificación y el monitoreo de zonas sujetas a amenazas geológicas y realizar la evaluación de las restricciones del territorio asociadas a las condiciones geológicas;
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- Responder por el archivo nacional de datos e información básica del subsuelo, incluyendo aquella necesaria para la toma de decisiones en el sistema nacional ambiental y en el sistema de prevención y atención de desastres;
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- Participar en el desarrollo del Sistema Nacional de Información Geológico - Minera mediante sistemas automatizados y georreferenciados, buscando su integración con otros sistemas de información del territorio;
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- Generar y difundir conocimientos e información para promover y apoyar la exploración y explotación de los recursos minerales y la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo minero en el marco del ordenamiento territorial;
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- Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos y científicos a que haya lugar, relacionados con el adecuado uso, manejo y gestión de los recursos minerales, así como la evaluación de los riesgos asociados;
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- Ejercer las funciones de autoridad minera que le sean delegadas;
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- Desarrollar actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el objeto del Instituto;
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- Prestar servicios de evaluación de proyectos, de asesoría y de asistencia científica y tecnológica al Gobierno Nacional, a los entes públicos y al sector privado, en los temas de su competencia.
CAPITULO III
Dirección y administración
Artículo 6°.Dirección y administración. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Artículo 7°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:
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- El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.
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- El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
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- El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
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- Un representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales metálicos, designado por el Presidente de la República, para periodos de dos (2) años.
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- Un representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales no metálicos, designado por el Ministro de Minas y Energía, para períodos de dos (2) años.
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- Un representante del sector académico geológico minero, designado por el Presidente de la República, para períodos de dos (2) años.
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- Un representante de las Asociaciones Profesionales de Geología y Minería, designado por el Ministro de Minas y Energía, para periodos de dos (2) años.
Artículo 8°.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, además de las establecidas en la Ley y en sus estatutos, las siguientes:
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- Formular la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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- Conocer de las evaluaciones de ejecución presentadas por la administración de la entidad y determinar los cambios estratégicos a que haya lugar en el direccionamiento y gestión de la misma.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, que considere pertinentes.
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- Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
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- Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.
Artículo 9°.Director General. El Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 10.Calidad y funciones del Director. El Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será el representante legal de la entidad.
En particular tendrá asignadas las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las actividades del Instituto, en cumplimiento de las políticas generales del organismo, señaladas por el Consejo Directivo.
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- Rendir informes de manera periódica o cuando así le sean requeridos, al Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas.
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- Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan.
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- Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones con arreglo a las normas vigentes.
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- Proponer al Consejo Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, que considere pertinentes.
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- Informar al Consejo Directivo sobre los contratos, convenios o negocios de la entidad cuya cuantía exceda la suma que este determine.
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- Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
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- Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
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- Dirigir lo relacionado con el control interno y disciplinario de la entidad y ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios.
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- Celebrar en nombre del Instituto los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.
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- Representación judicial y extrajudicial y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del organismo.
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- Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que se le asignen en los Estatutos.
CAPITULO IV
Estructura
Artículo 11.Estructura. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá la estructura y funciones que se determinan a continuación, sin perjuicio de aquellas establecidas para los establecimientos públicos en las disposiciones legales vigentes, así:
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- Dirección General
- 1.1. Secretaría General y Jurídica
1.1.1. Subdirección de Administración de Recursos
- 1.2. Oficina de Control Interno
- 1.3. Oficina Asesora de Planeación
- 1.4. Subdirección de Información Geológico Minera
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- Dirección del Servicio Geológico
- 2.1. Subdirección de Geología Básica
- 2.2. Subdirección de Recursos del Subsuelo
- 2.3. Subdirección de Amenazas Geológicas y Entorno Ambiental
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- Dirección del Servicio Minero
- 3.1. Subdirección de Contratación y Titulación Minera
- 3.2. Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero
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- Organos de Asesoría y Coordinación
- 4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 4.2. Comisión de Personal
CAPITULO V
Funciones de las dependencias
Artículo 12.Secretaría General y Jurídica. Son funciones de la Secretaría General y Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General y demás dependencias, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, que sean sometidos a su consideración.
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- Conceptuar sobre la juridicidad de los contratos y de los demás documentos de las distintas dependencias del Instituto.
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- Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte el Instituto.
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- Apoyar a las áreas competentes en las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto.
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- Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos en que estos sean parte, en los casos en que así lo determine el Director General.
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- Dirigir los planes, programas y proyectos, en relación con la administración de los recursos humanos, físicos y financieros.
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- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera el Instituto.
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- Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión.
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- Coordinar las investigaciones disciplinarias de los empleados del instituto y fallar en primera instancia de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y en las normas que la adicionen o modifiquen.
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- Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos en relación con la misión y desempeño de la entidad.
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- Adelantar las actividades relacionadas con el manejo y conservación de los archivos Institucionales.
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- Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 13.Subdirección de administración de recursos. Son funciones de la Subdirección de Administración de Recursos, las siguientes:
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- Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.
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- Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
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- Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Instituto.
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- Cooordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Instituto.
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- Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.
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- Adelantar los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales.
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- Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.
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- Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja que deba adoptar el Instituto.
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- Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.
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- Proponer al Director General los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.
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- Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto.
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- Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.
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- Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del instituto, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 14.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Instituto.
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- Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y, proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
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- Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
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- Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción de las diferentes dependencias y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
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