por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas

Rango Decreto
Publicación 2004-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción

Artículo 1°.Denominación. El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en lo sucesivo se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y continuará utilizando la sigla “Ingeominas”.
Artículo 2°.Naturaleza jurídica. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, es un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°.Domicilio y jurisdicción. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrá establecer en el territorio nacional los grupos de trabajo que sean necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO II

Objeto y funciones

Artículo 4°.Objeto. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tiene como objeto realizar la exploración básica para el conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos.

Parágrafo. Para el cumplimiento del objeto señalado en el presente artículo, el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, deberá generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y en estándares adecuados, información sobre geología y minería. Adicionalmente, el Instituto deberá compilar y mantener la información que exista en el país sobre los temas de su competencia, para lo cual las entidades públicas tendrán la obligación de remitir al Instituto la correspondiente información , sin perjuicio de los objetivos estratégicos y comerciales de cada una.

Artículo 5°.Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO III

Dirección y administración

Artículo 6°.Dirección y administración. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Artículo 7°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:
Artículo 8°.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, además de las establecidas en la Ley y en sus estatutos, las siguientes:
Artículo 9°.Director General. El Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 10.Calidad y funciones del Director. El Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será el representante legal de la entidad.

En particular tendrá asignadas las siguientes funciones:

CAPITULO IV

Estructura

Artículo 11.Estructura. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá la estructura y funciones que se determinan a continuación, sin perjuicio de aquellas establecidas para los establecimientos públicos en las disposiciones legales vigentes, así:

1.1.1. Subdirección de Administración de Recursos

CAPITULO V

Funciones de las dependencias

Artículo 12.Secretaría General y Jurídica. Son funciones de la Secretaría General y Jurídica, las siguientes:
Artículo 13.Subdirección de administración de recursos. Son funciones de la Subdirección de Administración de Recursos, las siguientes:
Artículo 14.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

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