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por el cual se establece una bonificación excepcional para Soldados e Infantes de Marina Profesionales en condición de actividad

Texto vigente a fecha 2013-02-20

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Bonificación excepcional. Créase para los Soldados e Infantes de Marina Profesionales en condición de actividad, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, una bonificación excepcional equivalente a un millón ciento siete mil pesos ($1.107.000), moneda corriente, pagadera en el mes de febrero de 2013.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.