por el cual se hacen extensivos a la "Cooperativa de Empleados del Ministerio de Obras Públicas Nacionales Limitada", los beneficios concedidos por el Decreto número 2594 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7ª de 1943, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que, el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943 faculta al Gobierno para fundar y subvencionar Cooperativas de Producción, distribución y consumo de productos alimenticios;
- 2° Que, el Decreto número 2594 de 1949, en su artículo 19, dispone que el Ministerio de Obras Públicas auxiliará con la suma de $ 200.00 mensuales a cada Cooperativa de Zona de Edificios o de Carreteras Nacionales, más la suma de $ 100.00 mensuales por cada frente de trabajo con Administración propia, que tenga personal afiliado a dicha Sociedad, y
- 3° Que, la Cooperativa de Empleados del Ministerio de Obras Públicas Nacionales Limitada, fundada con el fin de servir a un numeroso y meritorio grupo de servidores del Estado, no goza de las subvenciones de que trata la referida disposición legal,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense extensivos a la "Cooperativa de Empleados del Ministerio de Obras Públicas Nacionales Limitada", los beneficios concedidos por el Decreto número 2594 de 1949 a las Cooperativas de Zonas de Edificios o de Carreteras Nacionales, dependientes del mismo Ministerio.
Artículo segundo. Las subvenciones que se autorizan por el artículo anterior, se pagarán al funcionario responsable del manejo de los Fondos de dicha Cooperativa, y su valor se computará al artículo 1577, capítulo 104, del Presupuestó vigente, asignado al Ministerio de Obras Públicas, y al renglón correspondiente de la misma Sección de los Presupuestos de las vigencias fiscales futuras.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Industria y Comercio, César Tulio DELGADO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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