por el cual se hacen extensivos a la "Cooperativa de Empleados del Ministerio de Obras Públicas Nacionales Limitada", los beneficios concedidos por el Decreto número 2594 de 1949

Rango Decreto
Publicación 1950-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Hácense extensivos a la "Cooperativa de Empleados del Ministerio de Obras Públicas Nacionales Limitada", los beneficios concedidos por el Decreto número 2594 de 1949 a las Cooperativas de Zonas de Edificios o de Carreteras Nacionales, dependientes del mismo Ministerio.
Artículo segundo. Las subvenciones que se autorizan por el artículo anterior, se pagarán al funcionario responsable del manejo de los Fondos de dicha Cooperativa, y su valor se computará al artículo 1577, capítulo 104, del Presupuestó vigente, asignado al Ministerio de Obras Públicas, y al renglón correspondiente de la misma Sección de los Presupuestos de las vigencias fiscales futuras.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Industria y Comercio, César Tulio DELGADO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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