Por el cual se reconocen unas sumas de dinero y se ordena su pago

Rango Decreto
Publicación 1958-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 2268 de 1955, se declararon de utilidad pública las propiedades inmuebles necesarias para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Villa de Leiva, en el Departamento de Boyacá;

Que por el artículo 2° del Decreto legislativo número 3159 de 1955, se dispone que el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Fomento construirá y dotará un edificio para el hotel de turismo en la mencionada ciudad de Villa de Leiva;

Que por Resolución ejecutiva número 3390 de 1955, se ordenó la expropiación por causa de utilidad pública del lote de terreno que hace parte del denominado "Molino de la Mesopotamia", ubicado en el Municipio de Villa de Leiva, en el Departamento de Boyacá, con destino a la construcción de un hotel de turismo;

Que por el artículo 2° de la Resolución número 3390 de 1955, se comisionó al señor Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para iniciar y llevar hasta su terminación el juicio de expropiación del predio de que habla esta Resolución;

Que el mencionado funcionario inició el juicio especial de expropiación contra el señor Manuel González Umaña, en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja;

Que para adelantar tal juicio fue consignada la cantidad de veinticuatro mil pesos ($ 24.000.00) moneda corriente, valar que corresponde al avalúo catastral del inmueble, más un veinte por ciento (20%) suma que fue entregada al señor González de acuerdo en lo ordenado por el artículo 6° de la Ley 83 de 1935;

Que adelantado el juicio, el lote mencionado fue avaluado en la cantidad de ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 82.969.25) moneda corriente.

Que por auto de fecha 29 de agosto de 1956, el Juzgado que conoce del juicio, ordenó que el Ministerio de Fomento consignara la cantidad de sesenta mil doscientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 60.269.25) moneda corriente, para pagarle al .demandado la cantidad de cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 58.969.25) moneda corriente, resto que se le debe del valor total del lote y para pagarles a los peritos que lo avaluaron por sus honorarios fijados en quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente, para el señor Rafael Cárdenas Quintero, y ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente, para el doctor R. Jesús Barón Vargas J,

DECRETA:

Artículo primero. Reconócese y ordénase el pago de la Suma de cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 58.969.25) moneda corriente, a favor del señor Manuel González Umaña, cantidad que se le debe para completar el valor del lote de terreno, que es de ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 82.969.25) con sus mejoras, denominado "Molino de la Mesopotamia", situado en el Municipio de Villa de Leiva, Departamento de Boyacá.
Artículo segundo. Reconócese y ordénase el pago de la cantidad de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente, a favor del señor Rafael Cárdenas Quintero, valor de sus honorarios como perito en el juicio especial de expropiación que la Nación adelanta contra el señor Manuel González Umaña, en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja.
Artículo tercero. Reconócese y ordénase el pago de la cantidad de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente, a favor del doctor R. Jesús Barón Vargas J, valor de sus honorarios como perito en el juicio especial de expropiación que la Nación adelanta contra el señor Manuel González Umaña en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja.
Artículo cuarto. El Ministerio de Fomento por medio de Relación de Autorización girará al Administrador de Hacienda Nacional de Tunja, suma de cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 58.969.25) moneda corriente, para completar el pago del inmueble de que trata el presente Decreto; quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente, valor de los honorarios del señor Rafael Cárdenas Quintero y ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente, valor de los honorarios del doctor R. Jesús Barón Vargas ,T, peritos nombrados por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja.

El señor Administrador de Hacienda Nacional de Tunja depositará en la sucursal del Banco de la República de esa ciudad, en tres depósitos diferentes, a órdenes del Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja, con destino al pago de las cantidades reconocidas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, mediante aviso une dé al señor Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

Artículo quinto. Los gastos eme ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al Capítulo 82. Artículo 1111 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955. (Ordinal 2° del Decreto legislativo número 2150 del mismo año).
Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén PiedrahitaA.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Fomento,

Joaquin Vallejo A.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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