Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

Rango Decreto
Publicación 2013-11-15
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 crea la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de conformidad con la ley, en materia de servicio público de empleo, asume el rol de Agencia Pública de Empleo.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la estructura del SENA, con el fin de ajustarla a la nueva competencia, de acuerdo con lo definido por la Ley 1636 de 2013.

Que el Consejo Directivo del Sena en sesión del 15 de noviembre de 2013 aprobó la modificación de estructura y decidió someterla a aprobación del gobierno Nacional.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 23 del artículo 3° del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones del Consejo Directivo, el cual quedará así:

"23. Aprobar, en ejercicio de la condición de Agencia Pública de Empleo, los planes y programas para la prestación del servicio público de empleo y para el análisis del mercado laboral y ocupacional, de conformidad con la política de empleo definida por el gobierno Nacional".

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 14 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de la Dirección General y adiciónese una función, así:

"14. Impartir las directrices para la ejecución de los planes y programas para la prestación del servicio público de empleo y para el análisis del mercado laboral y ocupacional, en la condición de Agencia Pública de Empleo.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo, el cual quedará así:

"Artículo 14.Dirección de Empleo y Trabajo. Son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo:

asignados al Sena por el gobierno Nacional.

Artículo 4°. Modifíquese el numeral 14 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital, el cual quedará así:

"14. Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los sistemas de información del Sena".

Artículo 5°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, el cual quedará así:

"3. Coordinar y concertar las acciones necesarias para la formación de los desempleados inscritos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo que administra la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá utilizar la información del comportamiento del mercado laboral".

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3°, 4°, 14, 22 y 27 del Decreto 249 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría,

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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