Por la cual se crean Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas en las capitales de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle
El Presidente de le República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto número 400 de 1942,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse las Direcciones Seccionales de Transportes y tarifas en las capitales de los Departamentos de Antioquía, Atlántico, Boyacá, Bolívar, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle, dependientes de la Dirección Nacional, e integradas con el siguiente personal:
Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras.
Secretario de Obras Públicas del respectivo Departamento,
Secretario de Agricultura o de Economía.
Director Departamental de Tránsito.
Un representante de las empresas transportadoras, elegido en Junta que convocará el Gobernador del Departamento; y
Jefe de la Oficina de Reajustes, en donde funcione esta dependencia.
Artículo 2° El Ministerio de Obras Públicas fijará por medio do resoluciones las funciones de las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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