Por el cual se hace una delegación a la Junta de las Empresas Públicas de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que mediante el contrato protocolizado en la escritura pública número 2891 de 1945, de la Notarla Tercera de Bogotá, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Cartagena, en desarrollo de las disposiciones de la Ley 8. ª de 1944, la Nación tomó a su cargo y bajo su responsabilidad la construcción de las obras enumeradas en el artículo 3. º de esa misma Ley;
Que en la cláusula segunda del citado contrato, se estipula que la Nación podrá ejecutar las mencionadas obras por administración directa, por administración delegada o por contrato a precio fijo, autorización que también da a la Nación la Ley 8. ª de 1944;
Que la Cláusula cuarta del contrato en referencia prevé que las obras se ejecutarán con los productos de las rentas y bienes que, por el mismo contrato el Municipio cede a la Nación, y con los aportes de la misma Nación, sujetos estos aportes a las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto Nacional;
Que en la cláusula veintidós del contrato que consta en la escritora pública número 4536 de 1946, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, se creó la Junta Administradora de las Empresas Públicas de- Cartagena, con la finalidad de administrar los bienes y rentas a que se refiere el considerando anterior;
Que por disposición de la cláusula novena del contrato aprobado por el Decreto número 1340 de 1952, la mencionada Junta ha mantenido su composición y atribuciones;
Que para la ejecución de las obras a que se refieren la Ley 8. ª de 1944 y el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Cartagena, lo más conveniente es delegar su construcción en la Junta Administradora de las Empresas Públicas de Cartagena,
DECRETA:
Articulo primero. Delégase en la Junta Administradora de las. Empresas Públicas de Cartagena, la construcción de las obras a que se refieren la Ley de 1944 y el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Cartagena, que consta en la escritura pública número 2891 de 1945,otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá. La Junta podrá realizar tales obras mediante contrato o contratos.
Parágrafo. La interventoría de las obras y de los contratos la ejercerá en todo caso el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo segundo. Para los fines del articulo anterior, la Junta queda autorizada para invertir los productos de la administración que se le confió en la cláusula veintidós del contrato que consta en la escritura pública número 4536 de 1946 de la Notaría Segunda de Bogotá, y continuará ejerciendo tal administración con las mismas atribuciones.
Artículo tercero. Invístese de personería jurídica a la Junta Administradora de las Empresas Públicas de Cartagena.
Artículo cuarto. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán en concordancia Con las del Decreto número 3420 de 1954, y sin perjuicio del contrato celebrado entre el Fondo de Estabilización de Bogotá y las Empresas Públicas de Cartagena, que fue aprobado por Decreto número 1340 de 1952, y de otros compromisos adquiridos. Las operaciones de crédito interno o externo que celebre la Junta, deberán sujetarse al Decreto número 1050 de 1955 y a las demás disposiciones pertinentes.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Salud Pública,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Ardilla M.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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