Por el cual se determina la Planta de Personal de los Empleados Públicos de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá CAR

Rango Decreto
Publicación 1981-10-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la ley,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 35 de julio 6 de 1981 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 35 DE 1981

(julio 6)

por el cual se determina la Planta de Personal de los Empleados Públicos de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

1. DIRECCION EJECUTIVA 1. DIRECCION EJECUTIVA
No. de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 Director General de Establecimiento Público 0015 08
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
1 Ayudante de Oficina 5155 05
1. 1.Oficina de Planeación.
1 Jefe de Oficina 2045 14
1 Secretario 5140 10
1 Profesional Especializado 3010 09
2 Profesional Especializado 3010 08
2 Profesional Universitario 3020 06
1 Profesional Universitario 3020 04
1 Técnico Administrativo 4065 07
1 Dibujante 4095 06
1 Secretario 5140 06
1 Mecanógrafo 5180 04
1.2 Oficina Jurídica.
1 Jefe de Oficina 2045 14
3 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Profesional Especializado 3010 10
1 Profesional Especializado 3010 09
1 Profesional Especializado 3010 08
1 Profesional Universitario 3020 06
1 Profesional Universitario 3020 04
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Coordinador 5005 15
1 Secretario 5140 08
1 Mecanógrafo 5180 04
2. SECRETARIA GENERAL 2. SECRETARIA GENERAL
1 Secretario General 0037 02
1 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Ayudante de Oficina 5155 05
3. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1 Subdirector- General de Establecimiento Público 0040 05
1 Secretario Ejecutivo 5040 11
3.1. División de Personal.
1 Jefe de División 2040 09
1 Secretario 5140 10
1 Secretarlo 5140 08
3 Secretario 5140 06
2 Técnico Administrativo 4065 09
2 Auxiliar Administrativo 6120 11
2 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar de Técnico 4110 05
1 Instructor Auxiliar 4130 02
3.2. División Financiera.
1 Jefe de División 2040 09
1 Secretario 5140 10
3.2. 1. Sección de Contabilidad.
1 Jefe de Sección 2075 05
1 Profesional Universitario 3020 04
2 Profesional Universitario 3020 03
3 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
2 Auxiliar Administrativo 5120 05
3.2.2. Sección de Presupuesto.
1 Jefe de Sección 2075 05
1 Secretario 5140 08
2 Secretario 5140 06
1 Técnico en Presupuesto 4035 07
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Auxiliar. Administrativo 5120 05
3.2.3. Sección de Tesorería.
1 Jefe de Sección 2075 05
2 Técnico Administrativo 4065 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
3 Auxiliar Administrativo 5120 05
1 Mecanógrafo 5180 04
3.2.4. Sección de Impuestos.
1 Jefe de Sección 2075 05
1 Profesional Universitario 3020 06
4 Visitador 5100 12
3 Supervisor 5105 12
3 Auxiliar Administrativo 5120 09
8 Auxiliar Administrativo 5120 07
14 Auxiliar Administrativo 5120 05
3 Mecanógrafo 5180 04
3.2.5. Sección de Valorización.
1 Jefe de Sección 2075 05
1 Auxiliar de Técnico 4110 06
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Secretario 5140 08
3.3. División de Servicios Administrativos.
1 Jefe de División 2040 08
1 Secretario 5140 10
1 Secretario 5140 08
6 Ayudante de Oficina 5155 05
3.3.1. Sección de Compras y Servicios.
1 Jefe de Sección 2075 05
2 Secretario 5140 06
1 Mecanógrafo 5180 04
1 Operario 6030 03
3.3.2. Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia.
1 Jefe de Sección 2075 02
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar de Técnico 4110 06
1 Secretario 5140 06
3 Ayudante de Oficina 5155 05
3.3.3. Sección de Almacén y Suministro.
2 Almacenista 5080 13
1 Almacenista 5080 11
1 Almacenista 5080 09
1 Secretario 5140 08
3 Secretario 5140 06
1 Ayudante de Oficina 5155 05
4. SUBDIRECCION TECNICA 4. SUBDIRECCION TECNICA
1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05
1 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Secretario 5140 08
1 Asesor 1020 01
4.1. División Lago de Tota.
1 Jefe de División 2040 14
1 Asesor 1020 01
1 Profesional Especializado 3010 08
1 Profesional Universitario 3020 04
1 Secretario 5140 08
1 Secretario 5140 06
1 Supervisor 5105 12
1 Supervisor 5105 10
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Auxiliar de Técnico 4110 03
4.2. División de Proyectos Especiales.
1 Jefe de División 2040 09
1 Secretario 5140 10
4.2.1. Sección Río Bogotá y Distrito de la Ramada.
1 Jefe de Sección 2075 08
1 Profesional Especializado 3010 08
1 Profesional Universitario 3020 06
1 Auxiliar de Técnico 4110 06
1 Secretario 5140 08
4.2.2. Sección Acueductos, Alcantarillados, Topografía y Dibujo.
1 Jefe de Sección 2075 08
1 Profesional Especializado 3010 08
2 Dibujante 4095 08
2 Dibujante 4095 06
4.3. División de Transportes, Vías y Pavimentos.
1 Jefe de División 2040 09
1 Profesional Universitario 3020 04
1 Secretario 5140 10
1 Secretario 5140 06
4.4 División de Hidráulica.
1 Jefe de División 2040 09
1 Secretario 5140 10
4.4.1. Sección de Reglamentación de Aguas y Aguas Subterráneas.
1 Jefe de Sección 2075 08
1 Profesional Especializado 3010 08
1 Profesional Universitario 3020 06
2 Técnico Operativo 4080 10
1 Secretario 5140 08
4.4.2. Sección de Hidrología y Embalses.
1 Jefe de Sección 2075 08
1 Profesional Universitario 3020 04
2 Técnico Operativo 4080 10
2 Auxiliar de Técnico 4110 06
2 Auxiliar de Técnico 4110 03
1 Secretario 5140 08
4.5 División de Ingeniería Ambiental.
1 Jefe de División 2040 09
1 Profesional Especializado 3010 10
1 Secretario 5140 10
4.5.1. Sección Control Contaminación e Industrias Extractivas.
1 Jefe de Sección 2075 08
1 Profesional Especializado 3010 09
2 Profesional Especializado 3010 08
1 Profesional Universitario 3020 06
1 Auxiliar de Técnico 4110 06
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
1 Técnico Operativo 4080 09
1 Secretario 5140 08
4.5.2. Sección de Muestreo Ambiental y Laboratorio.
1 Jefe de Sección 2075 08
2 Profesional Universitario 3020 06
1 Secretario 5140 08
5 SUBDIRECCION DE OPERACIONES 5 SUBDIRECCION DE OPERACIONES
1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05
1 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Ayudante de Oficina 5155 05
5.1. División de Recursos Naturales.
1 Jefe de División 2040 09
1 Secretario 5140 10
5.1.1. Sección de Desarrollo Forestal y Piscícola.
1 Jefe de Sección 2075 08
2 Profesional Especializado 3010 08
4 Profesional Universitario 3020 06
1 Profesional Universitario 3020 04
1 Asistente Administrativo 4140 10
3 Auxiliar de Técnico 4110 05
1 Auxiliar Administrativo 5120 05
1 Ayudante de Oficina 5155 05
1 Secretario 5140 08
1 Secretario 5140 06
5.1.2. Sección de Parques Forestales y de Recreación.
1 Jefe de Sección 2075 05
1 Profesional Universitario 3020 06
1 Supervisor 5105 12
1 Dibujante 4095 08
1 Secretario 5140 08
5.2. División de Electrificación Rural.
1 Jefe de División 2040 09
3 Profesional Especializado 3010 08
2 Profesional Universitario 3020 04
1 Secretario 5140 10
5.3. División Zona Norte.
1 Jefe de División 2040 09
1 Técnico Administrativo 4055 11
1 Asistente Administrativo 4140 10
1 Ayudante 6025 03
1 Secretario 5140 10
1 Secretario 5140 06
5.4. División de Sistematización.
1 Jefe de División 2040 09
1 Profesional Universitario 3020 06
1 Profesional Universitario 3020 04
2 Analistas de Sistemas 4015 15
3 Programador de Sistemas 4060 09
6 Operario Calificado 6000 08
1 Secretario 5140 10

Artículo 2°. El Director General procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.

Artículo 3° La incorporación de los empleados a los cargos establecidos en el presente Acuerdo se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 81 del Decreto número 1042 de 7 de junio de 1978.

Artículo 4° Los empleados que estarán percibiendo remuneraciones por efectos de los incrementos establecidos en disposiciones anteriores, continuarán recibiendo esa cantidad hasta la fecha en que se retiren del servicio, aunque cambien de empleo, ya sea por razón del nuevo nombramiento, traslado o encargo, todo en concordancia en las normas legales vigentes.

Artículo 5° Los empleos correspondientes al nivel directivo, tendrán gastos de representación mensual en la cuantía que para cada denominación se determina en las normas legales vigentes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.