por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 crea la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Que como consecuencia de lo anterior, se trasladaron algunas funciones que venía desarrollando el Ministerio del Trabajo en materia de Servicio Público de Empleo a la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo.

Que de acuerdo con lo señalado en la ley, le corresponde al gobierno Nacional definir la estructura de la mencionada entidad, bajo los parámetros definidos en el acto de creación.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

Naturaleza, objeto, funciones y patrimonio

Artículo 1°. Naturaleza y adscripción. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Trabajo, razón por la cual hace parte del Sector Administrativo del Trabajo.
Artículo 2°. Objeto. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tiene por objeto la administración del servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio público de empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos, para la gestión y colocación del empleo.
Artículo 3°. Funciones. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4°. Sede. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tendrá su sede en Bogotá D. C.
Artículo 5°. Patrimonio. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo está constituido por los siguientes bienes y recursos:

CAPÍTULO II

Estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo

Artículo 6°. Estructura. La estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo será la siguiente:
Artículo 7°. Dirección. La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo estará a cargo del Consejo Directivo y el Director General.
Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo estará conformado por:

Parágrafo 1°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

A las sesiones, el Consejo Directivo podrá invitar a otros funcionarios de la Unidad, entidades del sector público o personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por un asesor de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, designado por el Director.

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
Artículo 10. Director General. El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo es su representante legal, agente del Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 11. Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:
Artículo 12. Funciones de la Subdirección de Administración y Seguimiento. Son funciones de la Subdirección de Administración y Seguimiento, las siguientes:
Artículo 13. Funciones de la Subdirección de Promoción. Son funciones de la Subdirección de Promoción, las siguientes:

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