Por el cual se distribuyen los créditos de que trata el Decreto número 2312 de septiembre 4 del presente año, adicionales al Capítulo 93, del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Los siguientes créditos adicionales de que trata el Decreto número 2312 del 4 de septiembre, del corriente año, se distribuyen así:
- a) Capítulo 93, artículo 1078. Para "acondicionamientos locativos del Instituto Técnico Superior de Bogotá", la suma de $ 15.000.00.
- b) Capítulo 93, artículo 1081. Para "ampliaciones locativas del Instituto Técnico Superior 'Pascual Bravo', de Medellín", la suma de $ 20.000.00.
- c) Capítulo 93, artículo 1086. Para "dotación del taller de Radiotecnia del Instituto Técnico Industrial de Cúcuta", la suma de $ 20.000.00.
- d) Capítulo 93, artículo 1092. Para "ampliaciones locativas del Instituto Técnico Superior de Pereira", la suma de $ 15.000.00.
- e) Capítulo 93, artículo 1109. Para "ampliaciones locativas de la Escuela Media de Artes y Oficios de Chiquinquirá", la suma de $ 10.000.00.
- f) Capítulo 93, artículo 1134. Para "dotación de máquinas y equipos de trabajo del Curso Artesanal San Juan Rosero, de Bogotá", la suma de $ 5.000.00.
- g) Capítulo 93, artículo 1095. Para "compra de una planta eléctrica con destino a la Escuela Superior de Artes y Oficios de Libano", la suma de $ 15.000.00.
- h) Capítulo 93, artículo 1101. Para "compra de un lote aledaño al edificio de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Tunja", la suma de $ 17.000.00.
- i) Capitulo 93, artículo 1117. Para "compra de una planta eléctrica con destino a la Escuela Media de Artes y Oficios de Valledupar", la suma de $ 15.000.00.
- j) Capítulo 93, artículo 1127, Para "dotación de maquinarias y equinos de trabajo de la Escuela Artesanal de Quibdó" la suma de $ 20.000.00.
Artículo segundo. Las partidas mencionadas en los apartes a), b), c), d) y e), serán giradas a los Habilitados de los respectivos establecimientos, y las correspondientes a los apartes f), g), h), i) y j), serán manejadas por el Departamento de Contabilidad, del Ministerio de Educación.
Artículo tercero. De esta manera quedan adicionados los Decretos de distribución de partidas, números 492, 743, 484, 399, 489, 397, 395, 482 y 369 de 1953.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.