Por el cual se modifica el decreto número 1779 de 1957
La Junta Militar de Gobierno,
en uso de las atribuciones que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 1779 de 1957 se declaró en interinidad el uso de vehículos oficiales, de entidades autónomas y otras, se ordena que aquellos que no sean indispensables para su servicio público sean entregados al Departamento Nacional de Provisiones para ser vendidos en pública subasta;
Que en dicho Decreto quedaron comprendidos los vehículos pertenecientes a los Institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y de Crédito Territorial, los cuales deben quedar excluidos de las medidas ordenas,
decreta:
Artículo primero. Los Institutos de Fomento Municipal, de Crédito Territorial y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, quedan excluidos de las medidas ordenadas por el Decreto número 1779 de 1957.
Artículo segundo. Cada uno de los Institutos mencionados en el artículo anterior procederá a vender los vehículos automotores que no sean Indispensables para su servicio, con sujeción a las normas del Código Fiscal que rigen esta materia, y los dineros que recaude por la venta le pertenecerán exclusivamente, de acuerdo con la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. Queda modificado en estos términos el Decreto número 1779 de 1957.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén PiedrahitaA.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo Arbeláez.