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Por el cual se modifica el decreto número 1779 de 1957

Texto vigente a fecha 2021-03-02

La Junta Militar de Gobierno,

en uso de las atribuciones que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 1779 de 1957 se declaró en interinidad el uso de vehículos oficiales, de entidades autónomas y otras, se ordena que aquellos que no sean indispensables para su servicio público sean entregados al Departamento Nacional de Provisiones para ser vendidos en pública subasta;

Que en dicho Decreto quedaron comprendidos los vehículos pertenecientes a los Institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y de Crédito Territorial, los cuales deben quedar excluidos de las medidas ordenas,

decreta:

Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo tercero. Derogado.
Artículo cuarto. Derogado.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén PiedrahitaA.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo Arbeláez.