Por el cual se establece la planta de personal del ministerio de desarrollo econ?mico

Rango Decreto
Publicación 1974-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973,

decreta:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Número de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
DESPACHO DEL MINISTRO
1 Ministro
1 Secretario Privado III 25 $ 8.500
1 Secretario Ejecutivo IV 20 6.000
1 Secretario IV 16 4.180
1 Mecánico IV 14 3.450
1 Recepcionista III 10 2.360
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 1.770
1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 Viceministro 38 15.000
1 Secretario Bilingüe III 18 5.000
1 Chofer III 9 2.140
SECRETARIA GENERAL
1 Secretario General III 37 14.500
1 Secretario IV 16 4.180
1 Chofer III 9 2.140
OFICINA DE PLANEACION
1 Jefe de Oficina VI 31 11.500
1 Economista IV 25 8.500
1 Economista III 23 7.500
1 Estadístico II 19 5.500
1 Secretario III 14 3.450
1 Mecanógrafo III 10 2.360
OFICINA DE DIVULGACION
1 Jefe de Oficina VI 31 11.500
1 Oficinista III 9 2.140
OFICINA JURIDICA
1 Jefe de Oficina VI 31 11.500
1 Abogado IV 25 8.500
1 Secretario III 14 3.450
DIVISION DE PROGRAMACION SECTORIAL
1 Jefe de División VI 31 11.500
1 Ingeniero Industrial IV 25 8.500
1 Ingeniero Químico IV 25 8.500
3 Economistas IV 25 8.500
1 Economistas III 23 7.500
1 Ingeniero Mecánico IV 25 8.500
1 Estadístico II 19 5.500
1 Secretario III 14 3.450
2 Mecanotaquígrafos II 10 2.360
Número de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR
1 Jefe de División VI 31 11.500
1 Economista IV 25 8.500
1 Secretario III 14 3.450
DIVISION DE DESARROLLO URBANO Y TURISMO
1 Jefe de División VI 31 11.500
1 Ingeniero III 23 7.500
1 Secretario Bilingüe II 16 4.180
1 Secretario III 14 3.450
DIVISION DESARROLLO COMERCIAL
1 Jefe de División VI 31 11.500
1 Abogado IV 25 8.500
1 Economista IV 25 8.500
1 Secretario III 14 3.450
SECCION DE PERSONAL
1 Jefe de Sección V 22 7.000
1 Revisor de Documentos III 12 2.850
1 Secretario II 12 2.850
1 Oficinista IV 11 2.590
1 Técnico en Administración de Personal I 19 5.500
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.140
SECCION DE SERVICIOS GENERALES
1 Jefe de Sección IV 20 6.000
1 Clasificador IV 17 4.590
1 Almacenista III 16 4.180
1 Proveedor III 13 3.140
1 Recepcionista III 10 2.360
1 Revisor de Documentos II 10 2.360
1 Operario V 13 3.140
3 Auxiliares de Servicios Generales V 9 2.140
6 Auxiliares de Servicios Generales IV 7 1.770
5 Auxiliares de Servicios Generales III 5 1.460
4 Choferes II 7 1.770
1 Mecánico I 8 1.950
1 Chofer III 9 2.140
1 Oficinista II 7 1.770
Artículo 2º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Desarrollo Económico fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 3º El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973.
Artículo 4º Al tenor del artículo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los Decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron Primas Técnicas. Sin embargo, los funcionarios que las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas primas, en el caso de que sean incorporados en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo.
Artículo 5º Los actuales empleados del Ministerio de Desarrollo Económico, que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores, a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

En estos casos, la Prima de Antigüedad, será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.

Artículo 6º Los empleados públicos en período de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen en el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reunen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones.
Artículo 7° Los actuales empleados del Ministerio de Desarrollo Económico para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 8º El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos números 3067 de 1968 y 2362 de 1972 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 11 de diciembre de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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