por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011

Rango Decreto
Publicación 2011-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011, establece que, con el fin de dotar de competitividad a los departamentos y municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, se autoriza a estos, para que retiren hasta un veinticinco (25%) del saldo total que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, tengan en el FAEP, a razón de una cuarta parte del total autorizado, por cada año entre el 2011 y 2014, los cuales tendrán como única destinación la inversión en vías de su jurisdicción.

Que en desarrollo de la Ley 209 de 1995, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el Banco de la República suscribieron un contrato el 25 de mayo de 1996, modificado mediante otrosíes de fechas 18 de octubre de 2001, 27 de octubre de 2004 y 13 de enero de 2010, cuyo objeto consiste en que el Banco de la República se compromete para con la Nación a administrar el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, en los términos y condiciones señalados en el mismo, de acuerdo con las directrices de política de inversión financiera de los recursos del Fondo, fijadas por su Comité Directivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 209 de 1995 y en las demás disposiciones expedidas en su desarrollo o las que la modifiquen o sustituyan.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario determinar el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP de que trata el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el giro de los recursos de que trata el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011, en relación con la autorización que se le da a los departamentos y municipios para que retiren hasta un veinticinco por ciento (25%) del saldo total que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley tengan en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, a razón de una cuarta parte del total autorizado, por cada año entre el 2011 y 2014, teniendo como única destinación de dichos recursos la inversión en vías de su jurisdicción.
Artículo 2°. Giro de Recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto se realizará directamente a los departamentos y municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto.
Artículo 3°.Procedimiento para el giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto, se deberá adelantar conforme al siguiente procedimiento:

Parágrafo. En el caso en que los recursos solicitados, de conformidad con lo establecido en el literal c) de este artículo, sea superior al saldo a favor de los departamentos y municipios en la fecha de la operación, los recursos a desahorrar se limitarán al disponible a favor de la entidad territorial. La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- informará esta situación a las entidades competentes.

Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Rodado Noriega.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.