Por el cual se aumenta el fondo Rotatorio de Publicaciones con destino a la publicación Revista de las Indias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones Legales y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 1597 de 1944 se ordenó incorporar al Fondo Rotatorio de Publicaciones la cantidad de $ 5.500.00 para atender a los gastos de publicación de la Revista de las Indias, cantidad que es insuficiente si se tiene en cuenta que dicha revista ha sido mejorada notablemente, en cuanto a calidad de materiales, presentación editorial, etc., y por lo mismo, es necesario aumentar en $ 1.000.00 la cantidad incorporada por el Decreto 1597 citado,
DECRETA
Artículo primero. De los fondos apropiados para publicaciones en el artículo 1030, capítulo 67, del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de mil pesos ($ 1.000.00) para incorporarla al Fondo Rotatorio de Publicaciones, con el fin de atender a los gastos de publicación de la Revista de las Indias, en el presente año.
Parágrafo. La suma de que trata el presente Decreto se pagará al Administrador del Fondo Rotatorio de Publicaciones, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.