Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° |
| Del artículo 42. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 3.185.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 3.185.00 |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
| CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° |
| Al artículo 43. Para sueldos de los empleados de la Administración del Capitolio, en el año | $ | 3.183.00 |
| Suman los créditos | $ | 3.185.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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