Por el cual se adicional algunas disposiciones del decreto número 1132 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el artículo 1º de la Ley 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 1º de la Ley 1ª de 1959, el Gobierno Nacional dictó el Decreto No 1182 de este año, por medio del cual se aclaran algunas disposiciones referentes a importaciones;
Que con la vigencia del Decreto número 1182 de 1959, han surgido interpretaciones contradictorias respecto a la importación de vehículos automotores autorizada por los decretos 0084 de 1958 y 0065 del mismo año, y que por lo tanto es necesario adicionarlo,
DECRETA:
Artículo primero. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que conforme a las normas del Decreto 1182 de 1959, hayan obtenido el Registro de importación para importar al país un automóvil, no necesitan acreditar el requisito exigido en el numeral b) del artículo 2º del Decreto No 0084 de 1958.
Artículo Segundo. Los diplomáticos en el Exterior que hayan desempeñado su cargo como jefes de Misión en embajada o Legación de carácter permanente, y que conforme a las normas del Decreto número 1182 de 1959, hayan obtenido o solicitado el Registro de Importación para importar al país un automóvil, no necesitarán sujetarse a las limitaciones de peso y valor establecidos por el artículo 1º del Decreto número 0065 de 1958.
Artículo Tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público
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