Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1971. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por decreto a partir del 1° de enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que, por medio de la Resolución ejecutiva número 347 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 3.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;

Que el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 4 de 1971 por $ 3.000.000.00 para amparar el crédito presupuestal que trata esté Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la- vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas.

Programa 710.

Edificios, monumentos y parques nacionales.

Subprograma 1. Estudios, reconstrucción y conservación de edificios nacionales.

Inversión directa.

Recursos ordinarios.

563-435. Artículo 7101. Estudios, reconstrucción y conservación de edificios nacionales $ 3.000.000.00
Proyecto 3. Construcción edificio para Superintendencia de Cooperativas 3.000.000
Suma el contracrédito $ 3.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Obras Pública.

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas.

Programa 710.

Edificios, monumentos y parques nacionales.

Inversión directa.

Recursos ordinarios.

563-435. Artículo 7103. Construcción y reconstrucción de edificios nacionales $ 3.000.000.00 3.000.000.00
Proyecto 14 Edificio en Neiva 3.000.000
Suma el crédito $ 3.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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