Por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6ª de 1971 autoriza al Gobierno para modificar aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
Que el artículo I literal e) numeral 7 de la citada Ley autoriza al Gobierno a modificar el Arancel de Aduanas con el fin de "atender las obligaciones del país contempladas en Tratados y Convenios Internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana";
Que el Gobierno Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Ley 88 de 1961 expidió el Decreto número 1245 del 8 de agosto de 1969, por medio del cual se aprobó el Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú;
Que el artículo 63 del Acuerdo de Cartagena establece que "antes del 31 de diciembre de 1970, la Comisión aprobará, a propuesta de la Junta, -un Arancel Externo Mínimo Común";
Que el artículo 64 del mismo Acuerdo establece que "el 31 de diciembre de 1971, los países Miembros iniciarán la aproximación ele los gravámenes aplicables a las importaciones de fuera de la Subregión a los establecidos en el Arancel Externo Mínimo Común, en los casos en que aquéllos sean inferiores a éstos, y cumplirán dicho proceso en forma anual, lineal y automática, de modo que quede en plena aplicación el 31 de diciembre de 1975";
Que el artículo, 65 del Acuerdo establece que: "No obstante lo dispuesto en los artículos 62 y 64 se aplicarán las reglas siguientes:
- a) Respecto de los productos que sean objeto de Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, regirán las normas que sobre Arancel Externo Común establezcan dichos programas; y
- b) En cualquier momento en que, en cumplimiento del Programa de Liberación, un producto quede liberado de gravámenes y otras restricciones, le serán plena y simultáneamente aplicados los gravámenes establecidos en el Arancel Externo Mínimo Común o en el Arancel Externo Común, según el caso.
Si se tratare de productos que no se producen en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Junta, verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión. Con todo, si a juicio de la Junta la nueva producción es insuficiente para satisfacer normalmente el abastecimiento de la Subregión, propondrá a la Comisión las medidas, necesarias para conciliar la necesidad de proteger la producción subregional con la de asegurar un abastecimiento normal".
Que la Decisión número 30 de 1970 del Tercer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó el Arancel Externo Mínimo Común para los Países Miembros ;
Que el artículo 2º de la citada Decisión establece que "Los Países Miembros cuyos niveles arancelarios, vigentes el 26 de mayo de 1969, sean inferiores a los señalados en el Arancel Externo Mínimo Común iniciarán el proceso de aproximación a éstos el 31 de diciembre de 1971, a partir de los niveles de gravámenes establecidos en el documento 'determinación del punto inicial de desgravación, segunda parte', al cual hace referencia la Decisión número 15 de la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria del Acuerdo",
Que el artículo 114 del Acuerdo de Cartagena señala que "las disposiciones de este Acuerdo no afectarán los derechos y obligaciones resultantes del Tratado de Montevideo y de las Resoluciones de la ALALC, que se aplicarán en forma supletoria".
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto favorable a las modificaciones aquí establecidas,
DECRETA:
Artículo 1º El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación, serán los siguientes:
AQUÍ PDF DIARIO 33793 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 1 A 8.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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