Por el cual se establece la planta de personal del ministerio de salud p?blica

Rango Decreto
Publicación 1974-02-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973,

decreta:

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Salud Pública serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Número de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
DESPACHO DEL MINISTRO
1 Ministro
1 Médico Especialista IV 29 $ 10.500
1 Secretario Privado II 23 7.500
1 Secretario Ejecutivo IV 20 6.000
1 Secretario II 12 2.850
1 Oficinista IV 11 2.590
1 Chofer IV 11 2.590
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 1.770
DESPACHO DEL VICE-MINISTRO
1 Viceministro 38 15.000
1 Secretario Ejecutivo III 18 5.000
1 Secretario Bilingüe II 16 4.180
1 Oficinista IV 11 2.590
1 Chofer IV 11 2.590
SECRETARIA GENERAL
1 Secretario General III 37 14.500
1 Médico Especialista IV 29 10.500
1 Secretario Ejecutivo III 18 5.000
1 Secretario IV 16 4.180
1 Secretario III 14 3.450
1 Oficinista V 13 3.140
1 Revisor de Documentos III 12 2.850
1 Chofer IV 11 2.590
SECCION DE PERSONAL
1 Jefe de Sección V 22 7.000
2 Secretario III 14 3.450
1 Oficinista V 13 3.140
2 Oficinista IV 11 2.590
SECCION DE SERVICIOS GENERALES
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
1 Jefe de Grupo V 21 6.500
1 Secretario Ejecutivo IV 20 6.000
4 Asistente Administrativo II 19 5.500
2 Asistente Administrativo I 17 4.590
1 Almacenista IV 18 5.000
Número de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
2 Jefe de Grupo IV 19 5.500
1 Técnico en Contabilidad II 17 4.590
1 Secretario IV 16 4.180
1 Jefe de Grupo III 17 4.590
4 Secretarios II 12 2.850
2 Auxiliares de Servicios Generales VI 11 2.590
3 Oficinistas IV 11 2.590
1 Revisor de Documentos III 12 2.850
1 Técnico en Archivo I 12 2.850
2 Operario IV 11 2.590
20 Choferes IV 11 2.590
2 Oficinistas III 9 2.140
16 Auxiliares de Servicios Generales V 9 2.140
2 Celadores III 9 2.140
11 Auxiliares de Servicios Generales VI 7 1.770
2 Auxiliares de Servicios Generales III 5 1.460
DIVISION DE CAMPAÑAS DIRECTAS
1 Jefe de División VI 31 11.500
DIVISION DE ATENCION MEDICA
11 Jefes de División VI 31 11.500
1 Secretario IV 16 4.180
1 Secretario I 10 2.360
SECCION ADMINISTRACION DE ATENCION MEDICA
18 Médicos Especialistas IV 29 10.500
3 Odontólogos IV 25 8.500
4 Enfermeras III 21 6.500
2 Secretarios III 14 3.450
7 Secretarios II 12 2.850
1 Oficinista IV 11 2.590
SECCION DE ARQUTECTURA
10 Arquitectos IV 25 8.500
1 Dibujante III 16 4.180
1 Oficinista V 13 3.140
1 Secretario II 12 3.850
SECCION CONTROL DROGAS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS
2 Médicos Especialistas IV 29 10.500
1 Sustanciador IV 16 4.180
1 Secretario III 14 3.450
1 Secretario II 12 2.850
2 Revisor de Documentos III 12 2.850
DIVISION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
1 Jefe de División VI 31 11.500
1 Secretario IV 16 4.180
SECCION INGENIERIA SANITARIA
1 Ingeniero IV 25 8.500
1 Médico Especialista IV 29 10.500
1 Asistente Administrativo III 21 6.500
1 Secretario III 14 3.450
SECCION VETERINARIA DE SALUD PUBLICA
3 Médicos Veterinarios IV 25 8.500
1 Secretario III 14 3.450
UNIDADES ASESORAS
OFICINA DE PLANEACION
1 Jefe de Oficina VI 31 11.500
4 Médicos Especialistas IV 29 10.500
2 Economistas IV 25 8.500
3 Estadístico III 21 6.500
1 Estadístico II 19 5.500
2 Técnicos en Planeación II 21 6.500
1 Técnico en Presupuesto IV 21 6.500
1 Técnico en Presupuesto III 19 5.500
1 Secretario IV 16 4.180
1 Estadígrafo IV 16 4.180
1 Estadígrafo III 14 3.450
5 Secretarios III 14 3.450
1 Oficinista V 13 3.140
OFICINA JURIDICA
1 Jefe de Oficina VI 31 11.500
4 Abogados IV 25 8.500
1 Secretario IV 16 4.180
1 Sustanciador IV 16 4.180
2 Secretarios III 14 3.450
OFICINA ADMINISTRACION DE RECURSO HUMANOS
1 Jefe de Oficina VI 31 11.500
1 Ingeniero IV 25 8.500
1 Economista IV 25 8.500
2 Enfermeras III 25 6.500
1 Bibliotecólogo I 17 4.590
2 Secretarios IV 16 4.180
2 Secretarios III 14 3.450
1 Revisor de Documentos III 12 2.850
Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Salud Pública fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo tercero. El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973.
Artículo cuarto. Al tenor del artículo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los Decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron Primas Técnicas. Sin embargo, los funcionarios que las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas primas, en el caso de que sean incorporados en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo.
Artículo quinto. Los actuales empleados del Ministerio de Salud Pública que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del Servicio u obtengan una remuneración superior.

En estos casos, la Prima de Antigüedad, será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.

Artículo sexto. Los empleados públicos en período de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones.
Artículo séptimo. Los actuales empleados del Ministerio de Salud Pública para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo octavo. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo noveno. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto 2148 del 4 de noviembre de 1971.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 11 días de diciembre de 1973.

misael pastrana borrero

Luis Fernando Echavarría Vélez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. José María Salazar Buchelli, Ministro de Salud Pública. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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