por el cual se modifica la Estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas

Rango Decreto
Publicación 2000-12-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en Ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1º. La estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, será la siguiente:

5.1 Unidad de Técnicas Agropecuarias

5.1.1 Consejo de Unidad de Técnicas Agropecuarias

5.2 Unidad Gestión de Empresas

5.2.1 Consejo de Unidad de Gestión de Empresas

6.1 COMISION DE PERSONAL

6.2 COMITE DE EVALUACION DOCENTE

6.3 COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2º.Organos de Dirección y Administración. El Consejo Directivo, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integrarán y cumplirán las funciones para ellos señaladas en la ley, en el Estatuto General y en las demás disposiciones vigentes.
Artículo 3º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 4º.Unidades académicas. Las Unidades Académicas, cumplirán las siguientes funciones:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 5º.Comisión de personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6º.Comité de evaluación docente. La composición y funciones delComité de Evaluación Docente, serán las establecidas en las disposiciones consagradas en el Estatuto Docente.
Artículo 7º. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Rector, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 2145 de 1999 y demás normas vigentes.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2205 de septiembre 26 de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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