Por el cual se fijan unas asignaciones en el ministerio de hacienda y crédito público

Rango Decreto
Publicación 1959-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 16 del mes en curso el Secretario Económico del Ministerio de Hacienda devengará un sueldo de dos mil setecientos pesos ($2.700.00) mensuales.
Artículo segundo. A partir de la misma fecha el Subsecretario Económico del Ministerio de Hacienda devengará un sueldo de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) mensuales.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.