Por el cual se fijan unas asignaciones en el ministerio de hacienda y crédito público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 16 del mes en curso el Secretario Económico del Ministerio de Hacienda devengará un sueldo de dos mil setecientos pesos ($2.700.00) mensuales.
Artículo segundo. A partir de la misma fecha el Subsecretario Económico del Ministerio de Hacienda devengará un sueldo de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) mensuales.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
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