Por el cual se dictan normas sobre adquisici?n de elemntos de dotaci?n hospitalaria y de laboratorio, en el desarrollo de un convenio de pr?stamo internacional

Rango Decreto
Publicación 1974-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 9ª de 1973, y

considerando:

Que con fecha tres (3) de mayo del presente año se suscribió un empréstito por medio del cual, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte pone a disposición del Gobierno de Colombia la suma de cuatro millones de libras esterlinas (4.000.000 Libras Esterlinas) para comprar en el Reino Unido por parte del Ministerio de Salud Pública de Colombia, equipo de laboratorio y de hospital para hospitales establecidos y hospitales nuevos y el Laboratorio Nacional de Salud;

Que de conformidad con los términos del convenio, las adquisiciones en aproximadamente un noventa por ciento (90%) deben hacerse a productores o fabricantes en el Reino Unido;

Que de acuerdo con las regulaciones legales y fiscales, el medio más expedito que tiene el Estado para proveerse de bienes es el concurso o licitación, y que estos mismos sistemas deben aplicarse para las compras que se hagan con cargo al Empréstito de Colombia -Reino Unido, de 1973-;

Que dada la urgencia de dotar con los implementos necesarios para su normal funcionamiento, a los hospitales establecidos y aquellos que no han podido iniciar su actividad, se hace necesario dictar normas especiales para dichas compras,

decreta:

Artículo primero. Las adquisiciones de implementos hospitalarios y de laboratorio que el Ministerio de Salud de Colombia debe hacer con cargo al Empréstito de Colombia -Reino Unido de 1973- cumplirán los siguientes requisitos:
Artículo segundo. En los casos a que se refiere el literal c) del artículo primero, las licitaciones se cerrarán en la sede de la Embajada de Colombia en Londres por el Ministerio de Salud Pública, y en su representación asistirán los funcionarios especialmente designados por el Ministro. A la diligencia de cierre de las licitaciones asistirá un Delegado del Contralor General de la República.

Parágrafo. La adjudicación se hará en Bogotá por una Junta o Comité designado por el Gobierno Nacional.

Artículo tercero. Los contratos a que haya lugar se celebrarán por escrito por el Representante o Representantes del Gobierno Nacional debidamente autorizados, en los términos del Empréstito Colombia -Reino Unido, 1973-, y quedarán perfeccionados sin más formalidades.
Artículo cuarto. Las normas de este Decreto sólo podrán aplicarse a las adquisiciones que haga el Ministerio de Salud Pública con cargo al Empréstito Colombia -Reino Unido, 1973-.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 11 de diciembre de 1973.

misael pastrana borrero

Luis Fernando Echavarría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. José María Salazar Buchelli, Ministro de Salud Pública.

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